Una sentencia obliga al MNAC a restituir las pinturas murales al Monasterio de Sijena

  • El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Huesca ha condenado al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) a restituir las pinturas murales a la Sala Capitular del Real Monasterio de Villanueva de Sijena (Huesca) y a pagar las costas del juicio.

La magistrada-juez Silvia Ferreruela ha estimado la demanda presentada por el Gobierno de Aragón contra el MNAC -actual depositario de las pinturas- al que condena, pero desestima las acciones solicitadas contra la Administración General del Estado, como administración que dispuso y ordenó la retención y tutela las pinturas murales de la Sala Capitular del Monasterio cuando estas fueron arrancadas, a la que absuelve, según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

La demanda fue interpuesta el 18 de febrero de 2014 en el juzgado, por el Gobierno aragonés actuando en su propio nombre como titular de la

competencia en materia de protección de patrimonio histórico, y ejerciendo además las acciones que corresponderían a las legítimas propietarias de los bienes, las religiosas del Real Monasterio de Sijena, quienes han cedido las acciones al Ejecutivo autonómico.

A la demanda presentada por el MNAC se unió la Generalitat de Cataluña personándose en el proceso. Ambas instituciones alegaron entre otras razones: la posesión legítima de las pinturas por parte del MNAC, al haberse suscrito el 17 de diciembre de 1992 un contrato entre la Generalitat y la Orden de San Juan de Jerusalén, por el cual la orden religiosa cedió las pinturas a la Generalitat para su exhibición,

de modo que mientras se exhiban, no pueden reclamarse.

PROPIEDAD DE LAS PINTURAS MURALES

La magistrada entiende que para dilucidar la propiedad hay

que determinar la naturaleza de los bienes que se reclaman. En este sentido alude a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio

Histórico Español, según la cual los bienes que con anterioridad a la entrada en vigor de la ley hubieran sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.

El artículo 14 de la Ley de Patrimonio que considera bien inmueble "cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen o hayan formado parte de los mismos aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras

construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique

visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble al que están

adheridos".

Por ello, concluye, "ninguna duda cabe que las pinturas murales que se ubicaban en las paredes de la Sala Capitular del Monasterio de Sijena

merecen el calificativo de bien inmueble, como parte integrante del

Monasterio, y ello con independencia de que pudieran ser separadas y

actualmente sean exhibidas en el MNAC".

Además argumenta que en el momento en que el Monasterio es declarado Monumento Nacional -el 28 de marzo de 1923- "las pinturas murales, objeto de este procedimiento, formaban parte integrante de la Sala Capitular, siendo ésta uno de los elementos artísticos del

Monasterio que propicia tal declaración". Dicha declaración como Monumento Nacional "comprende expresamente la Sala Capitular del Monasterio, y estando ésta comprendida en la declaración

de Monumento Nacional, podemos asegurar que dichas pinturas murales

merecen el calificativo de Bien de Interés Cultural".

En su resolución, la magistrada reitera en numerosas ocasiones la falta de legitimidad de la posesión por parte del MNAC. Menciona en el Fundamento de Derecho undécimo que el 17 de febrero de 1951, y tras las reiteradas peticiones realizadas por el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, nuevamente (en enero de 1951) pide a la Dirección General de Bellas Artes que le autorice al arrancado de las pinturas que habían quedado en el Monasterio, así como a continuar con la limpieza y restauración de las que fueron arrancadas durante la Guerra Civil y que se encontraban en el Museo de Barcelona.

Dicha petición fue aceptada por la Dirección General de Bellas Artes si bien no se procedió al arrancado de las pinturas que quedaban en la Sala Capitular ni al traslado de aquellas que habían sido arrancadas en 1936 a Huesca.

En 1961 la Dirección General de Bellas Artes autorizó al Museo de Arte de Cataluña para que procediera al arrancado de las pinturas que quedaban -ocultas bajo los encalados o tabiques del Monasterio y que todavía se conservaban-, sin intervención de la propiedad, y siendo trasladadas a Barcelona junto con las pinturas que ya habían sido extraídas en 1936, y siendo exhibidas, hasta el día de hoy, en el MNAC, tal como aparece en su página web.

El acuerdo de la Dirección General de Bellas Artes disponía expresamente que todas las pinturas fueran trasladadas a un museo de Huesca o de Zaragoza y que "quedarán bajo la custodia de la Diputación Provincial de Huesca hasta el momento en que restaurado el Monasterio se trasladen al mismo para su conservación y decorado de la Iglesia y la Sala Capitular".

No obstante, las pinturas que son arrancadas en 1961 se llevan a

Barcelona, y junto con las arrancadas en 1936, se exhiben en la Exposición de Arte Románico que se celebró en Barcelona ese mismo año.

Tras la muestra, todas las pinturas ingresaron de nuevo en el Museo de Arte de Cataluña a pesar de que la Dirección General de Bellas Artes había dispuesto que fueran devueltas a un Museo de Huesca o Zaragoza.

"No me consta consentimiento expreso de la comunidad religiosa propietaria de las pinturas, ni para el arrancado, ni para el traslado de las pinturas a Barcelona, ni su ingreso en el MNAC", ha indicado la magistrada en el texto de la sentencia.

Por ello entiende que lo ocurrido es un situación de hecho "carente de soporte jurídico, por lo que la tenencia de las pinturas se entendería, en función de la mera tolerancia de la propiedad, como detentación sin título y en precario, que no permitiría la retención del bien cualquiera que fuera el transcurso del plazo producido ni permitiría la adquisición de la propiedad por el ejercicio continuado de la posesión, pudiendo, por tanto, ser reclamado por la propiedad en cualquier momento".

NO ESTÁ ACREDITADA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO

Sobre el pretendido contrato de cesión indefinida firmado el 17 de

diciembre de 1992 entre la Generalitat de Cataluña, representada por su

consejero de Cultura, Joan Guitart i Aguell, y la madre federal de la Orden de San Juan de Jerusalén y priora del Monasterio de Valldoreix, Pilar San Joaquin Gracia, concluye la titular del Juzgado que "no ha quedado acreditada la existencia real de dicho contrato".

Lo más sorprendente, añade, es que un contrato que supuestamente se celebró el día 17 de diciembre de 1992 salga a la luz a propósito de este procedimiento y ninguna noticia se haya tenido sobre el mismo hasta ahora.

La Comunidad Autónoma de Aragón requirió extrajudicialmente al MNAC la devolución de las pinturas en septiembre de 2013 y ningún título se invocó por el MNAC en ese momento".

Esta es la segunda decisión judicial sobre el Monasterio de Sijena que se ha producido en las últimas horas. El Juzgado de Instrucción número 1 de Huesca ha requerido a la Generalitat de Cataluña para que antes del próximo día 20 de julio, comunique al Gobierno de Aragón el plan de traslado de los bienes de Sijena y la hora de llegada al Real Monasterio el 25 de julio.

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