Condenan a una página web por publicar comentarios insultantes contra Ramoncín

El cantante y escritor Ramoncín, en una imagen de archivo.
El cantante y escritor Ramoncín, en una imagen de archivo.
EFE
El cantante y escritor Ramoncín, en una imagen de archivo.
Un juzgado de Madrid ha condenado a los administradores de la página Alasbarricadas.org a
pagar 6.000 euros en concepto de indemnización al cantante José Ramón Julio Martínez Márquez, más conocido como Ramoncín, por intromisión de su derecho al honor, al hacer responsable a esta web por las opiniones vertidas por algunos internautas en el espacio reservado a los comentarios.
La sentencia del juzgado de primera instancia número 44 de Madrid señala que Alasbarricadas.org
deberá eliminar del sitio "expresiones y fotografías atentatorias contra el derecho al honor del actor". También deberá publicar la sentencia en el sitio y pagar la indemnización mencionada.

Los hechos se remontan a mediados de 2006, cuando en la web ahora condenada en primera instancia -una decisión que es recurrible- se creó un foro llamado "El rey del Pollo Frito Ramoncín". En él se publicaron comentarios hirientes en el que se calificaba a éste de "mal artista, mal politiquillo, feo pasado por los quirófanos, chupacámaras" y otras lindezas. También hace mención la sentencia a la publicación en octubre del año pasado de una fotografía "manipulada del actor en la que aparece con la cabeza cortada", algo que según el juez "supone una grave humillación y amenaza contra el mismo".

Pese a que estos y otros contenidos que el juzgado considera "implican intromisiones ilegítimas" en el honor de Ramoncín fueron publicados por personas ajenas a Alasbarricadas.org, se condena al sitio de Internet por ellos.

Condenados por no ofrecer datos de contacto

Desde la web alegaron en su defensa que sólo los autores de los textos y fotografías publicados en su foro y considerados ofensivos debían responder por ellos. El fiscal, por su parte, pidió durante el juicio que se desestimara la demanda, pues Alasbarricadas.org retiró los contenidos problemáticos cuando tuvo conocimiento de ellos.

Pero el juez ha decidido condenar al responsable de la página porque ésta no ofrece a los internautas un método de contacto diferente al correo electrónico, tal y como le exige la ley. La existencia en la web de datos como un teléfono o una dirección postal, argumenta la sentencia, habrían permitido a Alasbarricadas conocer antes los comentarios injuriosos y retirarlos. Condena así al sitio de Internet por no actuar con la diligencia debida en su deber de vigilar los contenidos que incluye y retirarlos.

La Asociación de Internautas recoge en su web una primera reacción de los responsables de Alasbarricadas.org, que afirman que "según la sentencia, la exoneración de responsabilidad establecida por el artículo 16 de la LSSI [que establece que los titulares de una web no tienen responsabilidad sobre los comentarios que publiquen otros en ella, pero sí un deber de vigilancia] no es aplicable si no aparece en la web la dirección física del responsable de la página. Siguiendo dicho razonamiento, la práctica totalidad de foros y blogs podrían ser condenados por comentarios de terceros".

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