"¿Se pueden aprobar las actas sólo por mayoría?"

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Acabo de recibir un acta de la reunión de propietarios en la que se aprueba por unanimidad el acta de la junta anterior. El presidente se negó a citar en ella el nombre de seis vecinos que no estábamos de acuerdo con dicha redacción. ¿Se pueden aprobar las actas sólo por mayoría?

La aprobación del acta puede realizarse con el voto favorable de la mayoría de los propietarios presentes, según recoge la Ley de Propiedad Horizontal. No es necesario que figure el nombre de los propietarios en la votación, salvo para aquellos acuerdos de especial relevancia para la comunidad. La asistencia a la junta será personal o por representación legal o voluntaria; para acreditar esta presencia bastará con un escrito firmado por el propietario. Por último, si un propietario quiere que otro le represente en las reuniones de forma permanente, deberá hacerlo a través de un poder notarial.

Los diez vecinos de mi edificio compartimos la antena de televisión con los 15 del de al lado. ¿Cómo se reparten los gastos de mantenimiento?

Los gastos que se deriven del uso de la antena, al ser un servicio común a los dos edificios, forman parte de los gastos generales de la comunidad a los que cada propietario contribuye, siempre de acuerdo a su coeficiente de participación o a lo especialmente establecido en los estatutos de la comunidad.

Mi comunidad quiere montar un ascensor. Si no hay mayores ni discapacitados, ¿se considera dicha reforma una necesidad o un capricho? ¿Qué mayoría se necesita?

En virtud del artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios, incluidos los disidentes, ya que se trata de obras de carácter necesario para la instalación de un servicio de interés general. Los gastos derivados de estas obras se distribuirán entre los propietarios conforme al coeficiente de participación que tenga cada uno de ellos.

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