Abrir
Cerrar
Buscar
cargando ACCESIBILIDAD

"¿Se pueden aprobar las actas sólo por mayoría?"

  • Las dudas sobre vivienda son atendidas por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas.
  • Envía tus preguntas a nuestro correo electrónico.

Acabo de recibir un acta de la reunión de propietarios en la que se aprueba por unanimidad el acta de la junta anterior. El presidente se negó a citar en ella el nombre de seis vecinos que no estábamos de acuerdo con dicha redacción. ¿Se pueden aprobar las actas sólo por mayoría?

La aprobación del acta puede realizarse con el voto favorable de la mayoría de los propietarios presentes, según recoge la Ley de Propiedad Horizontal. No es necesario que figure el nombre de los propietarios en la votación, salvo para aquellos acuerdos de especial relevancia para la comunidad. La asistencia a la junta será personal o por representación legal o voluntaria; para acreditar esta presencia bastará con un escrito firmado por el propietario. Por último, si un propietario quiere que otro le represente en las reuniones de forma permanente, deberá hacerlo a través de un poder notarial.

Los diez vecinos de mi edificio compartimos la antena de televisión con los 15 del de al lado. ¿Cómo se reparten los gastos de mantenimiento?

Los gastos que se deriven del uso de la antena, al ser un servicio común a los dos edificios, forman parte de los gastos generales de la comunidad a los que cada propietario contribuye, siempre de acuerdo a su coeficiente de participación o a lo especialmente establecido en los estatutos de la comunidad.

Mi comunidad quiere montar un ascensor. Si no hay mayores ni discapacitados, ¿se considera dicha reforma una necesidad o un capricho? ¿Qué mayoría se necesita?

En virtud del artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios, incluidos los disidentes, ya que se trata de obras de carácter necesario para la instalación de un servicio de interés general. Los gastos derivados de estas obras se distribuirán entre los propietarios conforme al coeficiente de participación que tenga cada uno de ellos.

2 Comentarios
Suscribirse por RSS

Escribir un nuevo comentario

1 Comentario oculto Leer comentario
Dice ser elena
1
Avatar genérico
Dice ser elena, 20.09.2007 - 10.28h

yo entiendo que no tiene nada que ver para cargar el importe al coeficiente de la vivienda, puesto el el uso del ascensor es linial, puede existir personas que el coeficiente de vivienda sea superior (en un poso bajo) y no necesiten el ascensor para subir, por tanto yo no veo el porque los servicios exteriores se cargue al coeficiente si lo utilizan al 100% todos igualmente.

Una cosa el que la vivienda en si pague mas en el arreglo de fachadas, etc. pero no en el arreglo de jardines, piscinas , ascensores porque el desgaste de estos servicios dependen mas de la cantidad de personas que habitan el piso que de la vivienda en si

Ya no puede recibir valoraciones 0
2 Comentario oculto Leer comentario
Dice ser antonio
2
Avatar genérico
Dice ser antonio, 20.09.2007 - 11.15h

Creo que hay una modificacion posterior en la LPH referente a la instalación de ascensores:

LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL
(21 de Julio 1960; BOE núm. 176, de 23 de Julio de 1960)
Modificaciones:
Ley 2/88 de 23-2-1988 ( BOE de 27/2/88)
Ley 3/90 de 21-6-1990 ( BOE de 22/6/90)
Ley 10/92 de 30-4-1992 ( BOE de 5/5/92)
Ley 1/2000 de 7-1-2000 ( BOE de 8/1/2000)
REFORMADA POR:
LEY 8/99 de 6-4-1999 ( BOE de 8/4/99)
La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Ya no puede recibir valoraciones 0

Hemos bloqueado los comentarios y las correcciones de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.

Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios

Escribir comentario o corrección

3000 caracteres pendientes

Introduce el número de la imagen (Código de verificación para prevenir envios automáticos).

Código seguridad

Normas para comentar en 20minutos.es
  • Esta es la opinión de los internautas, no la de 20minutos.es.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
  • Por favor, céntrate en el tema.
  • Normas y protección de datos