El Supremo confirma la condena a la Junta de Extremadura a devolver 11,7 millones del impuesto eléctrico

  • La Sala III del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma la condena a la Junta de Extremadura a devolver 11,7 millones de euros a Iberdrola del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente del ejercicio 2009, tras la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos de la Ley extremeña de 1997 que dieron cobertura a esa liquidación.

El Supremo confirma, así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por Iberdrola Generación, S.A.U contra la resolución adoptada el 12 de abril de 2012 por la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta resolución administrativa de revisión declaró que "no" había lugar a las reclamaciones acumuladas instadas por la mencionada compañía frente a la desestimación presunta (después expresa, mediante resolución aprobada el 19 de noviembre de 2010 por el Jefe de la Sección de Gestión Tributaria y Juego de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura) de la solicitud de devolución de ingresos indebidos y rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, correspondiente al ejercicio 2009, por importe de 11.766.266,10 euros, explica en nota de prensa la Oficina de Comunicación del Tribunal Supremo.

La Sala de instancia anuló dichos actos administrativos, condenando a la Junta de Extremadura a devolver a Iberdrola Generación la indicada suma, más los correspondientes intereses de demora.

El Tribunal Constitucional, en 2015, declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley extremeña 7/1997, de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre la Producción y Transporte de Energía que incidan sobre el Medio Ambiente, que son "los aplicados en los actos administrativos que se encuentran en el origen de este proceso".

"Siendo inconstitucionales los preceptos legales que dieron cobertura a la autoliquidación discutida -señala el Supremo-, su nulidad resulta indiscutible, procediendo, como ha ordenado el Tribunal Superior de Justicia, reintegrar a Iberdrola Generación la suma que ingresó en las arcas públicas de la Junta de Extremadura en concepto de impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente del ejercicio 2009, más sus intereses legales".

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