El TJUE tumba la compensación a autores con cargo a los PGE que aprobó el Gobierno en 2012

  • No se ajusta a la legislación europea porque no se asegura que el coste sea soportado solo "por los usuarios de copias privadas", dice el Tribunal.
  • El Gobierno cambió el sistema en 2011 y lo desarrolló en 2012: antes estaba el canon digital; tres entidades de gestión lo llevaron al Supremo.
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El sistema de compensación por copia privada a los autores con cargo a los PGE que el Gobierno estableció en 2012 no se ajusta a la legislación europea.

Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la UE, que aclara que lo irregular no está en que el importe recaiga en las Cuentas, sino en el hecho de que no se asegura que el coste "sea soportado", solo y en último término, "por los usuarios de copias privadas". Ese coste son cinco millones de euros y se fija sin realizar ningún cálculo.

El TJUE ha sentenciado sobre este asunto porque el Tribunal Supremo español le planteó una cuestión prejudicial: tres entidades de gestión de derechos de autor, Egeda, Dama y Vegap, habían denunciado el real decreto que regulaba la medida. Hace cinco meses se pronunció el Abogado General, que dijo la compensación no se realiza de una forma "equitativa", tal y como requiere la ley; una opinión no vinculante.

Hasta 2011, la compensación de autores se realizaba mediante el canon digital, es decir, asociado a los soportes digitales. En diciembre de 2011, junto al reglamento de la denominada ley Sinde, el hoy Gobierno en funciones cambió el sistema. Lo hizo con una "derogación material", no formal, del artículo 25 del texto refundido de la LPI, el que establece el derecho de remuneración por copia privada; y apoyándose en el artículo 31.2 del mismo texto, que establece los límites (excepciones) a la reproducción.

Decidió así suprimir ese canon digital —que en 2008 ya recibió un revés judicial por parte de la Audiencia Nacional— y cambiarlo por un sistema de "compensación equitativa" por copia a cargo de los PGE. Al año siguiente, el Gobierno aprobó un real decreto que regulaba su aplicación.

Las personas jurídicas

El Tribunal recuerda que una compensación con cargo a los Presupuestos debe garantizar el pago de la compensación equitativa a los titulares de los derechos y también "que sus modalidades garanticen su percepción efectiva". Pero en este caso no son los usuarios de copias privadas los que soportan el coste, sino "todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas", dice el tribunal.

Esto ocurre, explica la sentencia, porque "a falta de afectación de ingresos concretos a gastos determinados, ha de considerarse que la partida presupuestaria destinada al pago de la compensación equitativa se alimenta de la totalidad de los recursos con los que cuentan los Presupuestos Generales del Estado,". Además, añade, no hay en España un mecanismo que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar esta compensación, o, al menos, solicitar la devolución de esta contribución.

Ahora es el Supremo el que debe pronunciarse sobre la cuestión, que podría terminar con la anulación del real decreto e incluso con la de la disposición adicional décima del reglamento de la ley Sinde de 2011.

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