El TSJM anula en Madrid la prohibición de alquilar viviendas turísticas como mínimo 5 días

  • Un decreto de la Comunidad de Madrid disponía que las viviendas turísticas no podían contratarse por menos de cinco días.
  • Destaca que es una restricción de la competencia que no está justificada en la protección al usuario turístico.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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EP
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La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el Decreto de la Comunidad de Madrid que dispone que las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días, obligando así a estancias superiores. Así consta en una sentencia fechada el pasado 31 de mayo, que estima en parte el recurso interpuesto por la Asociación Madrid Aloja contra el decreto 79/2014, de 10 de julio, de la Comunidad de Madrid.

Esta disposición regulaba los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid frente a la regulación del artículo 17.1.3. y 5 del citado decreto. De este modo, anula el inciso del artículo 17.3 sobre las viviendas de uso turístico respecto a que no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días.

Los magistrados estiman que la disposición de no poder contratar por un periodo inferior a cinco días es una restricción de la competencia que no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal, motivos que aduce la administración para regular la normativa ahora anulada. En este punto, señala que la finalidad de la protección del usuario del servicio "no parece desprenderse de la limitación de su estancia a periodos mayores de cinco días, porque no se considera que este se encuentre más protegido en sus derechos por el hecho de que se limite su estancia temporal en la vivienda".

Así, recalca que al demandarse el alojamiento para estancias más cortas de esos cinco días resulta perjudicado únicamente el sector de las viviendas de uso turístico, único al que se impone tal restricción en la libre concurrencia, frente a las otras modalidades de alojamiento respecto a las cuales no se establece limitación temporal.

Los magistrados desestiman el resto de las pretensiones de los demandantes, la anulación de los artículos 17.1 del Decreto 79/2014, que dispone la necesidad de que el plano de la vivienda debe visarse por el colegio profesional correspondiente, y el 17. 5, conforme al cual se exige la inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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