El TS confirma la condena contra Calatrava por fallos de obra en el Palacio de Congresos de Oviedo

  • La sentencia considera que el arquitecto es responsable "por su conducta negligente" de los daños que se produjeron tras el derribo de un graderío.
  • El fallo destaca que hubo "falta de previsión en el diseño, fabricación y ejecución de la estructura de la cubierta", que se hizo fija cuando se contrató móvil.
  • El arquitecto deberá indemnizar a la promotora Jovellanos XXI con 2,96 millones.
Santiago Calatrava, en las obras del Palacio de Congresos de Oviedo.
Santiago Calatrava, en las obras del Palacio de Congresos de Oviedo.
EFE / ARCHIVO
Santiago Calatrava, en las obras del Palacio de Congresos de Oviedo.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena contra Santiago Calatrava a pagar una indemnización de 2,96 millones de euros a la promotora Jovellanos XXI por los fallos en la construcción del Palacio de Congresos de Oviedo.

El alto tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por Calatrava y ratifica el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Oviedo en febrero de 2014.

La sentencia considera que el arquitecto es responsable "por su conducta negligente" de los daños que se produjeron tras el derribo de un graderío durante las obras y la construcción de la cubierta, que se hizo fija cuando en el contrato estaba previsto que fuera móvil.

El Supremo indica en su sentencia que esos daños y perjuicios están acreditados y evaluados y considera al arquitecto responsable de los mismos porque su sociedad era la encargada de la dirección de la obra y de su ejecución, por imperativo legal y contractual, y como tal "responsable de poner las personas necesarias y con suficiente cualificación durante la realización de las obras, con el fin de ejecutar el proyecto y validar el mismo".

Jovellanos XXI encargó a Santiago Calatrava LLC la confección de un proyecto y la dirección y vigilancia de unos trabajos que se ha visto obligada a satisfacer "por el actuar negligente de quien se había obligado a ejecutarlos correctamente por un contrato de obra, al que no ha dado cumplimiento, o, si se prefiere, por quien está vinculado a un contrato que ha incumplido negligentemente, por no guardar en su forma de actuar la debida diligencia y que ha obligado a la promotora a reparar los desperfectos ocasionados, que ahora reclama".

"Arquitecto de renombre internacional"

En segundo lugar, la resolución judicial apunta que "la contratación de un arquitecto de evidente renombre internacional para la construcción de una obra singular o emblemática en Oviedo, priorizando esta circunstancia sobre otras posiblemente más económicas, debe ser correlativa con la debida exigencia de responsabilidad a quien en cumplimiento de sus obligaciones profesionales tiene un control absoluto no solo del proyecto sino de su ejecución para que la obra se concluya sin problemas".

Sobre la cubierta, el Supremo indica que también se produjo un incumplimiento contractual porque pese a que dicho dispositivo móvil a modo de visera era el elemento diferencial del Palacio de Congresos, no se consiguió en la forma que se había convenido, "cuando era posible hacerlo en la totalidad de las situaciones".

En este sentido destaca que hubo una "falta de previsión en el diseño, fabricación y ejecución de la estructura de la cubierta, lo que llevó a que no pudiera cumplir su función de móvil con la necesaria seguridad y frecuencia". En consecuencia, el condenado aceptó "una solución constructiva que evidentemente ha fracasado y que ha generado un daño a la promotora perfectamente evaluable".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento