La Justicia europea sentencia que la entrada irregular en la UE, por sí misma, no implica cárcel

  • Primero hay que aplicar a la persona, de fuera de la UE, el procedimiento de retorno contemplado en la legislación comunitaria.
  • Es una sentencia sobre el caso de Sélina Affum, de nacionalidad ghanesa, quien fue interceptada el 22 de marzo de 2013 en el Canal de la Mancha.
  • Se encontraba a bordo de un autocar procedente de Gante (Bélgica) con destino a Londres; fue interceptada por la policía francesa.
  • Fue sometida en un primer momento a detención preventiva por entrada ilegal en territorio francés.
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
Cédric Puisney / Flickr
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.

Un nacional de un país tercero —de fuera de la UE— no puede ser encarcelado antes de que se le aplique el procedimiento de retorno por el solo hecho de haber entrado ilegalmente en un Estado de la Unión Europea, según el Tribunal de Justicia de la UE.

Los jueces comunitarios consideran que esa medida podría frustrar la aplicación del procedimiento de retorno y demorar ese regreso, privando de esa manera de efecto útil a la legislación europea.

La sentencia se refiere al caso de Sélina Affum, de nacionalidad ghanesa, quien fue interceptada el 22 de marzo de 2013 por la policía francesa en la entrada al túnel bajo el Canal de la Mancha cuando se encontraba a bordo de un autocar procedente de Gante (Bélgica) con destino a Londres.

Tras haber presentado un pasaporte belga con el nombre y la fotografía de una tercera persona, y al carecer de cualquier otro documento de identidad o de viaje a su nombre, fue sometida en un primer momento a detención preventiva por entrada ilegal en territorio francés. A continuación, las autoridades francesas solicitaron a Bélgica que la readmitiera en su territorio.

En primer lugar, el Tribunal concluyó que a la señora Affum se le tenía que aplicar la "directiva de retorno", que obliga a devolver a cualquier nacional de un país no perteneciente a la UE que se encuentre en situación irregular.

La normativa prevé un período de retorno voluntario, seguido, si es preciso, de medidas coercitivas de expulsión. Si no se produce la salida voluntaria, impone a los Estados miembros la obligación de proceder a la expulsión empleando las medidas menos coercitivas posibles.

Solo cuando exista el riesgo de que no pueda llevarse a cabo la expulsión podrá el Estado miembro decidir el encarcelamiento de la persona afectada, por un período que en ningún caso podrá superar los dieciocho meses, precisaron los jueces.

Sobre la base de ello, el tribunal concluyó que la afectada no podía ser encarcelada únicamente por haber entrado de manera ilegal en territorio francés antes de que se le hubiera aplicado el procedimiento de retorno, algo que las autoridades francesas no habían siguiera iniciado.

Aclara además que los países pueden castigar con la pena de prisión la comisión de delitos que no estén definidos como la mera entrada ilegal, incluyendo los cometidos en situaciones en las que aún no haya terminado el procedimiento de retorno.

Por otro lado, la Directiva tampoco se opone a que se aplique una medida de internamiento con objeto de determinar el carácter regular o irregular de la situación de un nacional de un país no perteneciente a la UE.

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