Condenan a 12 años y medio al acusado de estrangular a su mujer en Villanueva de la Jara (Cuenca) en 2013

  • La Audiencia Provincial Sección Número 1 de Cuenca ha condenado a A.S.S., acusado de estrangular a su mujer -A.N.P.M- en la localidad conquense de Villanueva de la Jara en el año 2013, a doce años y medio de cárcel por un delito de homicidio.

Así lo manifiesta el juez en la sentencia, recogida por Europa Press, en la que establece la prohibición de aproximación a sus dos hijos a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento, y prohibición de acudir al municipio de Villanueva de la Jara por un tiempo de 10 años superior al de la pena de prisión.

Esto es, ambas prohibiciones, por un total de 22 años y 6 meses, debiendo cumplirse la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas de forma simultánea.

Igualmente, deberá indemnizar a la madre de A.N.P.M. y a su hermano, en la cantidad de 25.000 euros, a cada uno de ellos. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a sus dos hijos menores de edad.

De este modo, deberá abonar la cantidad de 150.000 euros a cada uno de sus dos hijos; cancelar las cargas hipotecarias que pesan sobre el inmueble de Villanueva de la Jara y transmitir a sus hijos la participación indivisa de la que es titular en el inmueble, transmisión totalmente gratuita favor de los menores y exenta de cualquier pago de impuestos o gastos que deberán correr a cargo del acusado.

Ambas obligaciones de hacer deberán ser verificadas por el

condenado en el plazo de 3 meses a contar desde la firmeza de la presente resolución, ejecutándose, en su caso, a costa del condenado.

ACCIÓN INTENCIONADA

Durante el juicio con jurado popular, tras el que fue declarado culpable, el acusado reconoció los hechos, asegurando que "no sabía lo que hacía".

El juez señala que se trata de "una presencia de una acción

voluntaria e intencional, y por lo tanto dolosa, realizada por el acusado y encaminada a producir la muerte de su esposa", añadiendo que según el informe forense atribuye la etiología de la muerte como "muerte violenta de etiologia homicida" en atención a la propia dinámica comitiva, estrangulamiento de la víctima.

Concurre en la conducta del acusado la circunstancia mixta de parentesco, operando aquí como agravante, ya que "es claro que el acusado mantenía con la víctima vínculo matrimonial con

convivencia al tiempo de producirse".

De este modo, el magistrado alude a "la falta de respeto demostrada por el autor en relación a una persona con la que estaba estrechamente ligado por vínculos afectivos".

Asimismo, concurre, en la conducta del acusado la circunstancia

atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código

Penal.

Por parte de los perjudicados, madre y hermano del acusado, se ha manifestado que se consideraban adecuadamente indemnizados en la cantidad reseñada por los perjuicios económicos derivados del fallecimiento de su hija y hermana, respectivamente. A la abuela de los menores se le atribuye la guarda y custodia de los mismos.

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