El Consell se opone a una proposición de ley para reformar el impuesto de actividades que afectan al medio ambiente

  • El pleno del Consell ha expresado su criterio contrario a la toma en consideración de la proposición de ley, presentada por el grupo parlamentario Ciudadanos (C's) en las Corts, de reforma del Impuesto de Actividades que inciden en el Medio Ambiente (IAMA), regulado por la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
Mónica Oltra en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell
Mónica Oltra en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell
EUROPA PRESS
Mónica Oltra en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell

La vicepresidenta y portavoz del Gobierno valenciano, Mónica Oltra, ha destacado en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell que comparten "el fondo y el espíritu" de la iniciativa, pero ha emitido un criterio desfavorable por "una cuestión técnica".

Al respecto, ha explicado que, en la proposición de ley, C's insta a incluir en el listado contenido en el IAMA los vehículos motores y elementos patrimoniales muebles que emiten a la atmósfera monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HCT), hidrocarburos no metanos (HTCNM), óxido de nitrógeno (NOX) o masa de partículas (MP).

Sin embargo, el Consell considera que la medida no es viable desde un punto de vista "técnico", dado que la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca) determina que "los tributos que establezcan las comunidades autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado".

En este sentido, recuerda que el Estado ya cuenta con el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte (IEDMT), regulado por la Ley de Impuestos Especiales, que ya somete a tributación, entre otros supuestos, la primera matriculación definitiva de vehículos en España, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión y como sujetos pasivos del impuesto, las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte.

Al mismo tiempo, el artículo 70 de la Ley 38/1992 relativo a los tipos impositivos vincula la tributación de vehículos a las emisiones oficiales de CO2. De esta manera, el Consell entiende vedado el punto de conexión de matriculación en la Comunitat Valenciana para el establecimiento del tributo autonómico.

Asimismo, la Generalitat recuerda que en ninguna otra comunidad autónoma existe un tributo mediambiental con las características que recoge en su proposición de ley C's. Además, señala que las emisiones por parte de un vehículo en circulación no se limitan al territorio de la Comunitat, sino que se producen también al circular por otras partes del territorio nacional.

En este sentido, la Lofca también señala que "no podrán sujetarse elementos patrimoniales situados, rendimientos originados, ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva comunidad autónoma".

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