El Tribunal Supremo avala prohibir el nudismo en las playas urbanas de Cádiz

  • Se permitirá en las playas clasificadas como naturales cuando exista una zona habilitada para ello.
  • El Supremo rechaza así el recurso de la Federación Española de Naturismo.
  • El Alto Tribunal cree que la ordenanza municipal no es discriminatoria y contraria a los principios de legalidad.
Varias personas disfrutan de la playa de Cádiz.
Varias personas disfrutan de la playa de Cádiz.
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Varias personas disfrutan de la playa de Cádiz.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) avala la Ordenanza municipal de uso y disfrute de las playas de Cádiz, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento el 3 de julio de 2009 y que, entre otras cuestiones, prohíbe la práctica del nudismo en las playas que tengan la consideración de urbanas, permitiéndose en aquellas clasificadas como naturales sin protección especial siempre y cuando exista una zona habilitada para ello.

En sentencia de 11 de mayo, consultada por Europa Press, el Supremo rechaza el recurso de la Federación Española de Naturismo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de 19 de diciembre de 2013, que ya avaló la capacidad del Ayuntamiento gaditano para establecer dichas limitaciones.

El TS argumenta que la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público, como la playa, no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución.

Por eso, considera que la Administración local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia de interés local a las que esa norma se refiere.

Resalta también el Supremo que la limitación y la infracción previstas en la Ordenanza municipal recurrida -tipifica como infracción administrativa leve la práctica del nudismo en sus playas urbanas- no pueden reputarse discriminatorias, ni contrarias a los principios de legalidad y tipicidad.

En este sentido, considera que tampoco suponen el acogimiento de un concepto excluyente de familia, ni desconocen los avances sociales en el concepto de costumbres generalmente admitidas, ni reintroducen en el ordenamiento el delito de escándalo público.

La sala reproduce los argumentos ya esgrimidos frente a recursos contra ordenanzas de prohibición de nudismo referidos a Barcelona, Valladolid y la localidad de Castella-Platja de Aro.

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