Dos traficantes son absueltos porque fueron vigilados con prismáticos sin permiso judicial

  • Los agentes encargados del dispositivo de vigilancia vieron a través de prismáticos a dos personas manejando paquetes con hachís dentro de su casa.
  • Esas dos personas fueron condenadas a tres y cuatro años de cárcel, pero ahora el Tribunal Supremo les absuelve porque la vigilancia no estaba autorizada.
  • La sentencia absolutoria estima que la protección de inviolavilidad del domicilio no se desvanece cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas.
  • El domicilio como recinto constitucionalmente protegido, argumenta el tribunal, debe blindarse ante la incursión tanto física como la virtual.
Un hombre vigila con unos prismáticos.
Un hombre vigila con unos prismáticos.
GTRES
Un hombre vigila con unos prismáticos.

El Tribunal Supremo ha absuelto a dos personas condenadas por narcotráfico porque las pruebas contra ellos se basaban en la observación del interior de su domicilio por parte de la Policía con prismáticos y sin autorización judicial, lo que constituyó una vulneración de la inviolabilidad de su vivienda.

De este modo el alto tribunal anula las condenas a tres y cuatro años por tráfico de hachís que la Audiencia de Ourense impuso a los dos hombres, al considerar ilícita la principal prueba de cargo. "El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas, como era el caso", dice el Supremo al respecto.

Los agentes que desarrollaban el dispositivo de vigilancia subieron a la planta novena de un edificio próximo al de los acusados y desde una ventana perteneciente a uno de ellos (que presentab visión frontal con el piso ocupado por los sospechosos) les observaron manejar los paquetes que contenían hachís.

La observación con prismáticos desarrollada por los agentes no contaba con autorización judicial, lo que lleva al Supremo a pronunciarse por primera vez sobre una vigilancia de este tipo.

La protección constitucional de la inviolabilidad del domicilio frente al uso de instrumentos ópticos que convierten la lejanía en proximidad no puede ser neutralizada con el argumento de que el afectado no ha colocado obstáculos que impidan la visión desde el exterior, dice la sentencia al respeto.

Blindaje ante la incursión física y virtual

La expectativa de intimidad, precisa el alto tribunal también, no desaparece por el hecho de que el titular del domicilio no refuerce los elementos de exclusión asociados a cualquier inmueble, pues cosa contraria debilitaría el contenido mismo del derecho protegido por la Constitución.

"La protección frente a la incursión en un domicilio debe abarcar, ahora más que nunca, tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual", añade el tribunal, que aprovecha el caso para extenderse a otras situaciones similares.

"La existencia de drones, cuya tripulación a distancia permite una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos es solo uno de los múltiples ejemplos imaginables", especifica el Supremo.

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