El Gobierno regional "acatará" las tesis de los jueces sobre los derribos pese a no compartirlas

  • El presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, garantiza que el Gobierno regional (PRC-PSOE) "acatará" las tesis de los jueces sobre la ejecución de los derribos en la comunidad autónoma pese a no compartirlas.
Protesta de AMA en Argoños el 2 de junio de 2013
Protesta de AMA en Argoños el 2 de junio de 2013
AMA
Protesta de AMA en Argoños el 2 de junio de 2013

"Nosotros tenemos nuestra teoría y los jueces tienen la suya y en todo caso ellos son los que mandan", ha dicho Revilla al ser cuestionado este miércoles acerca de un reciente auto judicial que desestima la suspensión de la ejecución de casi una veintena de derribos en la urbanización Las Llamas I de Argoños.

Este auto responde a un incidente de ejecución que planteaba el Gobierno en el que pretendía hacer valer el nuevo apartado 3 del artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para suspender la ejecución de las demoliciones que establece que antes de la demolición, debe resolverse sobre las garantías a prestar por la Administración ejecutada de las posibles indemnizaciones a terceros de buena fe".

Tras el auto, y en declaraciones realizadas tras asistir al Foro Económico de El Diario Montañés, Revilla ha insistido en el que el Gobierno piensa que los afectados por estas sentencias de demolición son gente "inocente absolutamente" y "no puede ser los paganos" de los "errores de la Administración".

"Los jueces tienen una tesis que es la que nos obliga a todos a acatar, como siempre hemos hecho en el Gobierno, a acatarla".

Según explica en el propio auto desestimatorio el magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santander, el Gobierno entendía que para resolver sobre esto, además se tendría que resolver primero en vía administrativa sobre las indemnizaciones, lo cual -dice el titular del juzgado- "detendría nuevamente cualquier pretensión de demoler" y, con ello, de cumplir con las sentencias que pesan sobre estas viviendas.

Sin embargo, en su auto, el desestima la petición de suspensión de los derribos y señala que la cuestión del establecimiento de las garantías para indemnizar a los afectados por estos derribos que se prevé en el nuevo apartado 3 del artículo 108.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa "no podrá usarse en fraude de ley o procesal para impedir la efectividad de un derecho fundamental" como es la tutela judicial efectiva, que, según dice, comprende el derecho a obterner la ejecución de lo resuelto en resolución firme".

Avisa que lo contrario haría surgir la duda de "inconstitucionalidad" del precepto 108.3.

El juez entiende que "nada impide ir resolviendo" el tema de las garantías, en una pieza separada al proceso de demolición, sin tener que suspender el procedimiento de ejecución del derribo.

Sí señala, aludiendo a lo que señala el artículo 108.3, que "no podrá consumarse materialmente la demolición hasta que que se haya constituido la garantía, voluntariamente o

de forma forzosa, conciliando asi todos los intereses".

Contra este auto del juez, dictado el 18 de abril, con el que contesta al Gobierno, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación del mismo a las partes.

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