Agricultura establece las normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha

  • El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica en su edición de este miércoles la orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas de la Comunidad Autónoma.
Colmena con abejas
Colmena con abejas
CRIC
Colmena con abejas

Concretamente, según indica el DOCM y recoge Europa Press, esta orden tiene como objeto establecer las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, así como regular las normas de aplicación de las medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas.

El ámbito de aplicación serán las explotaciones apícolas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, así como los asentamientos de explotaciones apícolas registradas en otras comunidades autónomas que realicen la trashumancia dentro de Castilla-La Mancha.

Además, se establece como el asentamiento principal de explotación estante el asentamiento en el que las colmenas permanecen durante todo el año; y como asentamiento principal de explotación trashumante, el asentamiento en el que se da de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas el colmenar, y que se corresponde con el asentamiento en el que las colmenas pasan la invernada o donde las colmenas permanecen durante un periodo de tiempo más prolongado.

Igualmente, se establecen como asentamientos apícolas de trashumancia aquellos asentamientos en los que se instalan de forma temporal las colmenas de explotaciones trashumantes para el aprovechamiento de la flora.

REGISTRO DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS

La orden establece del mismo modo que el registro de las explotaciones apícolas corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de ganadería.

Asimismo, los titulares de las explotaciones apícolas deberán presentar ante la citada autoridad competente la solicitud de alta en el Registro de explotaciones apícolas, así como la comunicación de modificación de datos o la solicitud de baja.

El titular de la explotación deberá comunicar los cambios en los datos consignados en el registro a la autoridad competente en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro de la Oficina Comarcal Agraria correspondiente. Además, las solicitudes pueden ser presentadas mediante envío telemático con firma electrónica de los datos a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

DISTANCIAS ENTRE ASENTAMIENTOS

La orden regula también la distancia entre asentamientos e indica que cada asentamiento principal, o de trashumancia, en función del número de colmenas, generará un radio de exclusividad del aprovechamiento apícola.

Los asentamientos deberán respetar entre sí unas distancias mínimas que se establecerán por la suma de los radios de exclusividad del aprovechamiento apícola de cada uno de ellos.

Asimismo, señala que tendrán prioridad para la instalación de sus colmenas los asentamientos principales. En caso de conflicto de intereses con apicultores que realizan la trashumancia por la ocupación de los terrenos cuando no se cumplan las distancias mínimas, serán los trashumantes los que tendrán que retirar o desplazar sus colmenas.

Los radios de exclusividad serán los siguientes: Menos de 26 colmenas, no se generará radio de exclusividad; de 26 a 50 colmenas, metros resultantes de multiplicar el número de colmenas por 8; y más de 50 colmenas, 400 metros. Estas distancias no serán de aplicación en caso de que exista acuerdo entre los apicultores titulares de los colmenares.

TRASHUMANCIA

Los apicultores trashumantes que quieran asentar sus colmenas dentro del territorio de Castilla-La Mancha deberán comunicar el Programa de Traslados previsto en el artículo 11 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Los movimientos de trashumancia de colmenas desde otras comunidades autónomas hacia Castilla-La Mancha podrán ser comunicados mediante los modelos de comunicación de traslado establecidos por su normativa autonómica.

Cualquier alteración posterior a la comunicación del programa de traslados previsto será comunicada por el apicultor, asimismo, a la autoridad competente de origen, inmediatamente o, como máximo, 48 horas después de que se haya producido.

PROTECCIÓN ANIMAL Y CONTROL SANITARIO

El titular de la explotación deberá velar por la satisfacción de las necesidades fisiológicas y de comportamiento de las abejas, para favorecer su buen estado de salud y de bienestar. Se entenderá que el apicultor no cumple con estas obligaciones cuando el colmenar pueda ser catalogado como abandonado.

Los titulares de las explotaciones apícolas deberán aplicar y mantener los programas y normas sanitarias contra las enfermedades que se establezcan, sujetas a control oficial. En caso de que se advierta una alteración patológica que pudiera poner en peligro la explotación, el titular de la misma lo comunicará urgentemente a la autoridad competente.

Los servicios oficiales veterinarios de la Oficinas Comarcales Agrarias y de las Direcciones Provinciales serán los competentes para realizar las inspecciones y controles en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Orden y la normativa sectorial de ordenación de las explotaciones apícolas.

Será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y Real Decreto 479/2004, de 26 de mayo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas.

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