La Audiencia de Lugo obliga a De Lara a admitir el escrito de recusación de Besteiro en el caso Garañón

Recalca que "el juez no sólo ha de ser, sino también parecer, ajeno a la cuestión que ha de resolver", e impide que la jueza decida sobre este asunto

La Audiencia Provincial de Lugo ha revocado el auto de la jueza Pilar de Lara por el que decidió no admitir el escrito de recusación presentado por la defensa del anterior líder de los socialistas gallegos, José Ramón Gómez Besteiro, en el marco del denominado caso Garañón.

Así es que la magistrada, según un auto de la Audiencia al que ha tenido acceso Europa Press, deberá dar trámite al recurso que pone en duda su imparcialidad y que, inicialmente, rechazó de plano. Eso sí, el alto tribunal lucense puntualiza que no "entra a valorar el fondo de la cuestión", sino tan solo la admisión del escrito.

En concreto, los letrados de Besteiro pidieron el pasado mes de diciembre la recusación de la instructora debido a su "animadversión" hacia uno de ellos, Cándido Conde-Pumpido, después de que Pilar de Lara decidiese hacer pública correspondencia electrónica entre ambos ajena al caso.

Sin embargo, la jueza no admitió este incidente de recusación con los argumentos de que se presentó "fuera de plazo" y con un "carácter manifiestamente infundado y abusivo"; ante lo cual el socialista llegó a amagar con acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así es que De Lara planteó el asunto a la Audiencia Provincial, que ahora ha revocado su decisión.

Visión del tribunal

En su auto, la Audiencia de Lugo rechaza los dos razonamientos empleados por la magistrada para inadmitir el recurso, al no compartir "que sea extemporáneo" y al sostener que el escrito de los abogados está "fundamentado".

En primer término, recalca que "no puede negarse la existencia de unos hechos (...) que, con independencia de la valoración que respecto a ellos pueda hacerse, y que no corresponde a este momento procesal, marcan un hito temporal distinto sobre el que puede articular el apelante la pérdida de objetividad" de Pilar de Lara.

En cuanto al segundo asunto, señala que "con independencia del éxito" que pueda tener la petición de recusación de la jueza, en su escrito los abogados "fundamentan cuáles son los motivos por los que estima que la jueza debería apartarse del conocimiento" del caso.

Por todo ello, y desde la perspectiva de que "el juez no sólo ha de ser, sino también parecer, ajeno a la cuestión que ha resolver y a las personas interesadas en ella", el tribunal provincial dictamina que De Lara no puede decidir sobre su propia recusación sino que "ha de efectuarse por un órgano diferente".

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