Tribunales.- El Supremo obliga al Ayuntamiento de San Nicolás a devolver una ayuda de 871.467 euros de los ERE

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que obliga al Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto (Sevilla) a devolver una ayuda de 871.467,50 euros que le concedió la Junta de Andalucía en el año 2003 para el desarrollo y fomento del empleo en el municipio, ayuda que fue investigada por la Guardia Civil en el marco del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que obliga al Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto (Sevilla) a devolver una ayuda de 871.467,50 euros que le concedió la Junta de Andalucía en el año 2003 para el desarrollo y fomento del empleo en el municipio, ayuda que fue investigada por la Guardia Civil en el marco del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso estima de este modo el recurso presentado por la Junta contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de suspender cautelarmente la resolución de 17 de diciembre de 2013 por la que la Administración autonómica obligaba al Ayuntamiento a devolver dicha ayuda.

De este modo, y por medio de dicha resolución, la Secretaria General de Empleo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo reclamó al Ayuntamiento el importe de 871.467,50 euros en concepto de devolución de cantidades por declaración de nulidad de los instrumentos de los que derivaban las ayudas recibidas.

Así, se trata de la nulidad del convenio de colaboración de 25 de marzo de 2003, firmado entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y el antiguo IFA, y de la resolución de la misma Dirección General de 4 de julio de 2003, instrumentos ambos que derivaron en el otorgamiento de ayudas al Ayuntamiento de San Nicolás.

El TSJA acordó la suspensión cautelar solicitada por el Ayuntamiento al entender que, "dado lo elevado del importe" reclamado, su pago inmediato "ocasionaría serios trastornos en el normal funcionamiento del Ayuntamiento, viéndose afectado el correcto funcionamiento ordinario de los servicios públicos de prestación obligatoria".

Por el contrario, el TSJA mantenía que "el perjuicio de la Administración autonómica en la suspensión del acto impugnado es de menor entidad, en atención a que su presupuesto y los recursos económicos que maneja son muy superiores a los municipales".

El Supremo dice que la Junta "tiene razón" al alegar la falta de motivación de la decisión adoptada por el TSJA, que ofrece una fundamentación que "resulta insuficiente para poder considerar que la resolución está debidamente motivada, no sólo porque no incorpora ningún dato que permita calibrar la magnitud de esa diferencia a que se alude entre los recursos económicos de la Administración autonómica y los del Ayuntamiento, sino porque toda fundamentación del auto se reduce a ese único razonamiento, coincidente con lo alegado por la defensa del Ayuntamiento".

De este modo, el TSJA "no hace alusión siquiera a las alegaciones formuladas y argumentos aducidos por la Junta ni a los documentos aportados por ésta a la pieza de medidas cautelares", según recoge la sentencia consultada por Europa Press.

El Ayuntamiento de San Nicolás alegó que el perjuicio que le causaría la devolución de la cantidad recibida "sería muy superior al que la suspensión podría suponer para la Administración autonómica", señalando que se trataba de una subvención para la adquisición de una finca como centro de empleo y relanzamiento de la economía municipal y que la finca fue efectivamente adquirida y abonada con la subvención recibida, por lo que "tener que devolver la cantidad supondría un gravísimo quebranto para la economía municipal".

"No vamos a cuestionar aquí que la devolución de la cantidad que se reclama puede suponer un quebranto para la economía del municipio, pero, más allá de esa inicial apreciación, no podemos calibrar ni aún de forma aproximada la magnitud del perjuicio que se alega, y ello precisamente porque el Ayuntamiento no ha aportado dato alguno sobre las cifras de su presupuesto anual ni sobre lo que representa una cantidad como la que aquí se reclama en relación con la cuantía del presupuesto municipal", argumenta el Supremo.

El Supremo, asimismo, asevera que no va a entrar a valorar los datos y hechos que relata la Guardia Civil en su atestado elevado al Juzgado que investiga el caso ERE en relación con la actuación del Ayuntamiento en la utilización y destino de las ayudas públicas recibidas, pero "sí es obligatorio mencionar un dato al que se refiere la propia resolución administrativa cuya suspensión se pretende".

Y es que la exigencia de devolución de la cantidad referida trae causa de la declaración de nulidad del convenio de colaboración de 25 de marzo de 2003 firmado entre la Dirección General de Trabajo y el antiguo IFA, y de la resolución de la misma Dirección General de 4 de julio de 2003, "que son los instrumentos de los que derivó el otorgamiento de las ayudas al Ayuntamiento".

"No hay duda de que esa declaración de nulidad de los actos que sirvieron de base al otorgamiento de las ayudas constituye un sólido indicio en favor de considerar justificado que la Junta reclame la devolución: lo que equivale a afirmar que, sin prejuzgar la controversia de fondo, la apariencia juega en este caso en contra de la parte que pretende la suspensión", asevera el Supremo.

Por todo ello, resuelve que la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento debe ser denegada.

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