Profesora UNIR recuerda los 8 principales derechos de los consumidores

¿Cuáles son los principales Derechos de los Consumidores? ¿Es justo ?y sobre todo legal? que se cobre por determinados servicios? ¿Cuándo se tiene derecho a reclamar? Con motivo del 15 de marzo - Día Mundial de los Derechos del Consumidor, la profesora de Derecho de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Beatriz Sáez de Jubera desgrana los 8 derechos del consumidor más importantes, aquellos que más afectan a nuestra vida diaria y que a su vez generan más dudas a los ciudadanos.
Billetes de diez euros, consumo, compras, comprar, consumir, cobrar, cobro
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EUROPA PRESS
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¿Cuáles son los principales Derechos de los Consumidores? ¿Es justo ?y sobre todo legal? que se cobre por determinados servicios? ¿Cuándo se tiene derecho a reclamar? Con motivo del 15 de marzo - Día Mundial de los Derechos del Consumidor, la profesora de Derecho de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Beatriz Sáez de Jubera desgrana los 8 derechos del consumidor más importantes, aquellos que más afectan a nuestra vida diaria y que a su vez generan más dudas a los ciudadanos.

El primero de ellos, es el de garantía del producto adquirido. "Legalmente, todos los productos nuevos tienen una garantía de 2 años y de un año para productos de segunda mano; si bien el fabricante o vendedor puede reconocer una garantía superior (garantía comercial adicional)", nos recuerda la docente del Grado de Derecho UNIR. "Esta garantía protege al consumidor de los defectos de fábrica o de problemas surgidos en el plazo de garantía que impliquen que el producto adquirido no se ajusta a lo prometido.

El consumidor podrá exigir, sin coste alguno para él, la reparación o la sustitución del producto, salvo que alguna de estas soluciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada atendidas las circunstancias; si la opción elegida finalmente no lleva a que el producto sea conforme a lo prometido por contrato, podrá exigirse la otra de las opciones apuntadas, si no es imposible o desproporcionada, o bien la rebaja del precio o la resolución del contrato".

Otro de las derechos es el de darse de baja sin penalización, por prestación deficiente del servicio de comunicaciones o cambio de condiciones contractuales. "La prestación deficiente del servicio o el cambio unilateral de las condiciones del contrato (cambio que al menos deberá notificarse al usuario con un mes de antelación) legitima al consumidor para poder resolver anticipadamente el contrato sin ninguna penalización; si hubo una prestación deficiente del servicio podrá, además, exigir una indemnización por los días en que el servicio no se prestó oportunamente, así como por los daños y perjuicios sufridos por ello", destaca la doctora en Derecho Sáez de Jubera.

La restricción de las ofertas comerciales por teléfono o internet no deseadas, es otro de los derechos. "Todo consumidor puede oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas por teléfono, fax, internet u otros medios de comunicación", recuerda la profesora de UNIR y además añade, "la comunicación comercial deberá informarse del medio para poder oponerse a seguir recibiendo esas comunicaciones. En las comunicaciones telefónicas el número de teléfono debe ser identificable y debe indicarse desde el principio el fin comercial de la llamada, así como la identidad de quien realiza la oferta; no pudiéndose recibir estas llamadas entre las 21 horas y las 9 horas, ni los fines de semana ni festivos", nos recuerda la profesora y también coordinadora del Máster Universitario en Asesoría Jurídica de Empresas de UNIR.

También el envío de productos o suministro de servicios no solicitados si implican exigencia de pago. La profesora de UNIR es tajante en este punto. "Esta práctica está prohibida. Si se ha producido, el consumidor receptor no estará obligado a su devolución o custodia, ni podrá reclamársele pago alguno por parte de quien envió el bien o suministró el servicio no solicitado; en tal caso, la falta de respuesta del consumidor no se considerará nunca consentimiento a esa prestación. Si el consumidor decide devolver los bienes recibidos no responderá por los daños sufridos por esos bienes, y tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos y por los daños y perjuicios que se le hubieran causado".

Además el desistimiento en las ventas a distancia (por teléfono, internet, correo) o fuera de establecimiento. "El consumidor tendrá un plazo de 14 días naturales para revocar y cancelar este tipo de compra o contratación (y que puede ampliarse hasta los doce meses, ante la falta de información sobre este derecho proporcionada por el vendedor).

En definitiva, puede desistir libremente (y, con ello, dejar sin efecto el contrato), sin necesidad de justificar su decisión, y sin que pueda penalizársele por ello (aunque tendrá que asumir los costes directos de devolución, salvo que los asuma expresamente el vendedor o éste no le haya informado de la obligación de asumir tales costes). El vendedor deberá reembolsar el precio pagado dentro de los 14 días naturales siguientes a haber recibido la comunicación de desistimiento", destaca y concreta la docente.

RECLAMACIONES

Reclamaciones ante retrasos o cancelaciones en vuelos y trayectos en tren o barco. "En los supuestos de retrasos (por tiempos concretos que varían según el tipo de transporte y otras circunstancias) o cancelaciones en vuelos o trayectos en tren o barco, el consumidor tiene derecho a exigir diversas prestaciones según las circunstancias y tipo de transporte y bajo ciertas condiciones: asistencia (comida, alojamiento, llamadas telefónicas), reembolso total o parcial del precio del billete, transporte alternativo, compensaciones económicas o indemnizaciones de daños y perjuicios", resume la profesora de UNIR.

También las comisiones y gastos bancarios. Ante las temidas y a veces sorpresivas comisiones bancarias la profesora de Derecho recuerda que "la entidad bancaria debe poner a disposición del cliente gratuitamente y, de modo anticipado, información de las comisiones o gastos que va a cobrar por los servicios que le preste. Sólo podrán cobrarse comisiones por servicios solicitados, aceptados y efectivamente prestados. Si el cliente no está conforme con esas comisiones o gastos que se le cobran, además de acudir a la vía judicial o a arbitraje en su caso, podrá presentar reclamación ante el Banco de España, si bien, para poder acudir a éste, previamente deberá haberse presentado reclamación ante la propia entidad bancaria (en el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente)".

Finalmente la prohibición de recargos por compra con tarjeta. Éste es el último derecho del consumidor que destaca la profesora de UNIR pero no por ello el menos importante. "Al consumidor no se le podrá exigir el pago de un recargo por el uso de tarjeta de débito o de crédito en la compra de productos o servicios (caso frecuente en la compra de billetes de avión por Internet) por importe superior al coste que soporta el vendedor por el uso de tales medios. Costes que, en caso de operaciones de pago que se realicen en terminales de punto de venta situados en España y con intermediación de proveedores de servicios de pago establecidos en España, se calculan en: a) si la operación se realiza con tarjeta de débito, el coste será, como máximo, el 0,2 por ciento del valor de la operación (con un máximo de 7 céntimos de euro) o de un 0,1 por ciento si el importe de la operación no excede de 20 euros; y b) si se usara tarjeta de crédito, el coste no podrá superar el 0,3 por ciento del valor de la operación (un 0,2 por ciento si el importe de la operación no supera los 20 euros)".

Por último, Beatriz Sáez de Jubera concluye con una recomendación final para el consumidor: "Si tienes dudas, asesórate oportunamente antes de firmar nada; si ya se ha celebrado el contrato y consideras que se han vulnerado tus derechos, asesórate al respecto y reclama".

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