Absuelto el clan rumano que fue acusado de explotar a mendigos en Valladolid

La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de los cuatro integrantes del clan rumano que fue juzgado bajo la acusación de explotar en 2015 a compatriotas que traían engañados a España para ejercer la mendicidad en la capital del Pisuerga.
Los acusados, al inicio del juicio en la Audiencia de Valladolid.
Los acusados, al inicio del juicio en la Audiencia de Valladolid.
EUROPA PRESS
Los acusados, al inicio del juicio en la Audiencia de Valladolid.

La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de los cuatro integrantes del clan rumano que fue juzgado bajo la acusación de explotar en 2015 a compatriotas que traían engañados a España para ejercer la mendicidad en la capital del Pisuerga.

El fallo absolutorio es el desenlace lógico después de que la propia Sala, al día siguiente de la celebración del juicio, acordara dejar en libertad provisional a los tres varones que permanecían encarcelados, lo que ya entonces hacía vislumbrar que el tribunal sentenciador no contaba con pruebas fehacientes de la culpabilidad de los hermanos Suraj y Nelus D, el esposa de éste, Mariana, y el hijo de ambos, Marius, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Y es que durante el juicio, la incomparecencia de Luciu B, uno de los dos mendigos supuestamente explotados, y el testimonio plagado de contradicciones del segundo, Eugen C, circunstancia que el fiscal enmarcó en el lógico temor de las víctimas a sufrir represalias por parte del clan, planteaba serios problemas al tribunal sentenciador para fundamentar una sentencia condenatoria, máxime cuando cada uno de los cuatro encausados se estaba jugando dieciséis años de prisión.

En su alegado exculpatorio, los procesados sostuvieron que los dos denunciantes de los hechos llegaron voluntariamente a España y sabían de antemano que se iban a ganar la vida pidiendo a las puertas de iglesias y supermercados.

El propio Eugen, único que compareció, aseguró primero que mendigaba por voluntad propia, luego dio por buena la declaración incriminatoria que realizó en su día en comisaría y finalmente volvió a exonerar de toda culpa a los cuatro acusados.

Pese a ello, el fiscal consideró que existía prueba más que suficiente para condenar a los cuatro imputados, uno de los cuales, Suraj, ejercía a su juicio "la labor de captación de víctimas en su país de origen, cuidadosamente seleccionadas por su escasa formación y desarraigo familiar, para luego los otros tres procesados realizar una labor "coactiva" a fin de que los recién llegados a España se dedicaran a mendigar y les entregaran todo el dinero percibido.

Se trata del segundo caso de los celebrados en España por esta modalidad delictiva, tras el visto por la Audiencia Provincial de Cádiz en 2013 y que en aquella ocasión sí concluyó con la condena de los dos encausados.

COACCIONES

"Se dan todos los requisitos: hay una captación, un transporte y un acogimiento. El medio es el engaño y el fin es la explotación para ejercer la mendicidad", resumió la acusación pública, quien atribuyó al miedo y las amenazas registradas antes del juicio la negativa de los testigos a la hora de incriminar a sus explotadores.

De hecho, el fiscal, apoyado en el testimonio de un agente de la Policía Nacional adscrito a la Oficina de Extranjería, puso como ejemplos el hecho de que los acusados ofrecieran a sus víctimas 1.000 euros a cambio de retirar la denuncia y la reunión que el día antes de la declaración ante el juez mantuvieron ambas partes en el despacho de un abogado para que los dos mendigos modificaran su versión y atribuyeran a una pelea entre ellos mismos, a consecuencia de la ingesta de alcohol, las lesiones que presentaban días antes cuando interpusieron denuncia en comisaría.

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