Tribunales.- La Audiencia absuelve por falta de pruebas a los padres procesados por la violación de sus hijos

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha absuelto por falta de pruebas al padre acusado de violar a sus dos hijos y también ha absuelto a la madre de los pequeños a la que el Ministerio Fiscal responsabilizaba de conocer los hechos y no hacer nada por evitarlo.

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha absuelto por falta de pruebas al padre acusado de violar a sus dos hijos y también ha absuelto a la madre de los pequeños a la que el Ministerio Fiscal responsabilizaba de conocer los hechos y no hacer nada por evitarlo.

La sentencia asegura, según informaron fuentes judiciales a Europa Press, que existen "serias dudas" y que "hay ausencia de pruebas contundentes" para determinar la culpabilidad de los progenitores.

El matrimonio formado por Ramón C.P., de 35 años, y Manuela L.G., 36 años, se sentaron en el banquillo el pasado 8 de febrero afirmando que "todo era mentira" y que ellos eran inocentes.

El juicio se celebró a puerta de cerrada para preservar a los menores, que en el momento de los hechos contaban con 6 y 3 años. El sumario de la causa está conformado por más de 1.700 folios. Los acusados se enfrentaban cada uno de ellos a 24 años de prisión que es lo que le solicitaba inicialmente el Ministerio Fiscal.

El texto de la sentencia, según las mismas fuentes, hace referencia a los testimonios de los menores cuando se les realizó la exploración, y en los que apuntaban al padre como autor de los abusos y a algún que otro familiar, pero también a otros niños del centro de acogida donde habían estado e incluso a un educador.

Es por ello, por lo que el tribunal opta por absolver a los padres al no haber pruebas concluyentes contra ellos, si bien reconoce que los menores fueron víctimas de abusos ya que así lo puso de manifiesto la exploración genital que se les hizo a los dos menores.

Fueron sus padres adoptivos los que en 2012 decidieron denunciar el caso cuando detectaron en los menores comportamientos que les señalaban como posibles víctimas de agresiones sexuales.

Los hechos, según el escrito provisional del fiscal, ocurrieron con anterioridad a 2011, fecha en la que los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía declararon a los menores en desamparo por "los factores de riesgo" detectados en los progenitores. Entonces, los menores, una niña y un niño, contaban con cinco y tres años.

Sin embargo, la sentencia determina que no hay pruebas de que los abusos se dieran en el domicilio familiar y no con posterioridad, una vez que los menores ya estaban fuera del ámbito familiar.

Los informes psicológicos realizados a los menores con posterioridad, recogían que la niña y el niño padecen "alteraciones graves en el área sexual y daño severo en áreas emocionales".

De esta forma, la sentencia ampara a los padres biológicos que durante todo el juicio mantuvieron que eran falsas las acusaciones y que las declaraciones de los menores habían estado "manipuladas" y dirigidas en contra de ellos.

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