Una sentencia del Supremo explica que el "céntimo sanitario" carecía de finalidad específica

  • El objetivo de tal impuesto debería haberse dedicado a "disminuir los costes sociales y medioambientales", argumenta la sentencia del Tribunal.
  • El Supremo aclara que este impuesto se utilizó para financiar una trasferencia del Estado a las autonomías, como la sanidad pública y problemas de liquidez.
  •  También añade que se ha producido "efectivamente una vulneración" del Derecho comunitario.
El céntimo sanitario ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE.
El céntimo sanitario ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE.
GTRES ONLINE
El céntimo sanitario ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE.

La sentencia del Tribunal Supremo remitida este jueves y que falló en contra del impuesto a los hidrocarburos o "céntimo sanitario", que afectó especialmente a los transportistas, ratifica que los rendimientos de este gravamen carecían de "finalidad específica".

La sentencia del Alto Tribunal señala que la recaudación por nuevos gravámenes distintos a los armonizados, como fue el céntimo sanitario, debería destinarse a garantizar la protección de la salud y del medioambiente.

El objetivo de tal impuesto debería, pues, haberse dedicado a "disminuir los costes sociales y medioambientales" ocasionados por el consumo de los hidrocarburos, puntualiza la sentencia.

Sin embargo, el Supremo aclara que este impuesto se utilizó para financiar una trasferencia del Estado a las Comunidades Autónomas, como fue la sanidad pública y sus problemas de liquidez.

El fallo del Supremo, conocido el pasado 26 de enero y contrario a la naturaleza de este impuesto, estimó los ocho primeros recursos contencioso-administrativos de reclamación de cantidades por el "cobro indebido" del denominado céntimo sanitario.

Esto ha obligado a la Administración a devolver las cantidades que hayan sido reclamadas mediante facturas, lo que ha hecho efectivo ya por importe total de 2.000 millones de euros, más otros 1.000 millones adicionales que deberá reintegrar a nuevos reclamantes.

La Administración "decidió ejecutar unilateralmente" esta medida

Las reclamaciones llegaron tras la decisión de Hacienda de reembolsar los citados 2.000 millones de los 13.000 millones de euros que se recaudaron durante el tiempo en que estuvo en vigor el impuesto, entre 2002 y 2013.

Además, la sentencia "no discute" que en el caso del céntimo sanitario se ha producido "efectivamente una vulneración" del Derecho comunitario.

La Asociación de Transporte Internacional por Carretera (Astic) añade este jueves en una nota y a propósito de la sentencia que la Comisión Europea alertó antes de la aprobación de la Ley de la "ilegalidad" del futuro impuesto.

Astic añade que, a pesar de la advertencia europea, la Administración "decidió ejecutar unilateralmente" esta medida fiscal.

El Tribunal Supremo ha tramitado "ocho recursos testigos" ante los miles de recursos interpuestos para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios derivados del citado impuesto.

La sentencia cuyo texto se ha comunicado este jueves a las partes abrirá el camino procesal de los casos pendientes.

Una sentencia "muy positiva"

El abogado que interpuso uno de los ocho recursos testigos para reclamar al Estado los perjuicios derivados de este ha asegurado que, a tenor de la sentencia del Tribunal Supremo, se van a evitar demoras en las devoluciones.

El letrado Antonio Martínez ha calificado la sentencia de "muy positiva", ya que a su juicio se reconocen "de manera expresa todos los fundamentos" expuestos en la demanda.

El abogado ha destacado que el texto admite el derecho de la devolución de la cantidad solicitada en el escrito dirigido al Consejo de Ministros, "sin que haya necesidad" de que la Administración tenga que comprobar en vía administrativa la conformidad de la cantidad solicitada.

A su juicio, esto "va a evitar la demora" en la devolución, además de que la sentencia del alto tribunal reconoce los intereses legales de la cantidad reclamada desde el día de su presentación hasta la fecha de la notificación.

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