El Supremo reconoce que las herencias en Galicia de pactos sucesorios entre vivos no tributan como ganancia patrimonial

Ratifica el fallo del TSXG en aplicación del Derecho Civil de Galicia

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un contribuyente gallego a no tributar en el IRPF como ganancia patrimonial la herencia recibida mediante pacto sucesorio entre vivos, según el informa el despacho de abogados Pérez-Lema.

En concreto, el Tribunal Supremo le da la razón a un contribuyente que se acogiera a la modalidad prevista en el Derecho Civil de Galicia para transmitirle en vida a sus herederos la legítima que les correspondería.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le diera antes la razón, pero la Agencia Tributaria recurrió en casación ante el Supremo. Ahora, el éste ha confirmado, de manera definitiva, la resolución del alto tribunal gallego.

En concreto, sobre el fallo, el despacho de abogados que representó a este contribuyente subraya que aclara que "los pactos sucesorios de mejora del Derecho Civil de Galicia no tributan en el IRPF de las personas que hacen la disposición patrimonial como hasta ahora consideraban tanto la Administración Tributaria como la Administración del Estado, desconociendo el inequívoco sentido de los preceptos del Derecho civil gallego".

Se cierran los conflictos tributarios

Remarca también que, con esta sentencia, "se cierran, de manera definitiva, los conflictos tributarios generados por la equivocada calificación de los pactos sucesorios llevada a cabo por la Administración Tributaria que conducía a los contribuyentes gallegos a una indebida tributación de sus herencias en el IRPF".

Por otra parte, recuerda que "el apartamiento y la mejora" están regulados en la Ley de Derecho Civil de Galicia. El primero permite acordar la adjudicación en vida de bienes de la herencia a quien, en el momento de celebración del pacto, tuviese la condición de heredero forzoso a cambio de que éste renuncie, de manera irrevocable, a esa condición. Con el pacto de mejora, pueden adjudicarse bienes concretos a un descendiente.

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