Tribunales.-Cárcel e inhabilitación para un veterinario de la Junta por negociaciones prohibidas a funcionarios

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a penas de 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público por periodo de dos años y seis meses a un veterinario de la Junta de Andalucía que "engañó" a propietarios de comercios donde realizaba inspecciones para que realizasen pruebas y comprasen utensilios que "no eran necesarios".

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a penas de 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público por periodo de dos años y seis meses a un veterinario de la Junta de Andalucía que "engañó" a propietarios de comercios donde realizaba inspecciones para que realizasen pruebas y comprasen utensilios que "no eran necesarios".

La sentencia, consultada por Europa Press, considera acreditado que el funcionario conminó a los perjudicados y les dijo que "era obligatorio" hacer tales gestiones y, además, les facilitó para "cumplir estas supuestas exigencias" los datos de una empresas en la que tenía "participaciones sociales".

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado contra el fallo de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería que lo condenó por un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios y lo confirma en todos sus pronunciamientos, incluido el pago de una multa de 12 meses a razón de seis euros al día y el abono de sendas indemnizaciones de 400 y 1.000 euros a dos de los perjudicados por sus prácticas.

La resolución, consultada por Europa Press, recoge que el veterinario de la Junta andaluza realizaba "funciones de control oficial" en diversos establecimientos comerciales en la Comarca del Poniente y que, "aprovechando dicha condición" y "llevando a engaño a los responsables" de los comercios, les conminó y advirtió de "la obligación de realizar determinadas pruebas y comprar específicos utensilios que realmente no eran necesarios". A continuación, les facilitaba los datos de una empresa en la que tenía participaciones sociales.

De este modo, según estima probado el Alto Tribunal, durante la inspección a un supermercado en abril de 2011, exigió a su responsable "hacer varios análisis" si bien, aunque se hizo un presupuesto, este no llegó a realizar desembolso alguno.

En otro caso, exigió lo mismo, además de reformas, al dueño de una carnicería y le mandó a un responsable de la empresa. Desembolsó 400 euros mientras que el propietario de otra carnicería llegó pagar 1.000 euros después de que le exigiese hacer varios análisis en varias visitas.

El Supremo hace alusión a un cuarto caso, el de la dueña de un mesón a la que requirió para que efectuase un análisis si bien ella tampoco realizó desembolso alguno.

Los controles sanitarios pedidos por el acusado a los establecimientos no eran necesarios en atención al tipo de negocio ya que eran carnicerías que no elaboraban productos cárnicos sino que los vendían o bares en donde se daban algunas comidas, pero no eran restaurantes.

Así, se habría aprovechado, según manifestaron el juicio su superior jerárquico y otro inspector, de la falta de claridad en cuanto a la normativa que se contempla en la guía sanitaria simplificada, facilitada a los empresarios, "en el sentido de exigir los análisis periódicos, con un plan sanitario, que solo era exigible cuando se trataba de carnicerías que elaboren productos cárnicos, guarderías o establecimientos en donde se sirven un número elevado de comidas.

Con respecto a su participación en la sociedad, el Supremo remarca que en las actuaciones obran documentos de venta de sus participaciones pero que, aunque se vendieron el 3 de junio de 2009, siguió siendo accionista de la empresa familiar; tal y él mismo reconoció ya que dicha compraventa no había sido elevada a escritura pública al existir un pago de adquisición fraccionado.

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