Absuelto un hombre acusado por su nieta tras chocar el coche en el que ambos viajaban contra un muro

La Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un hombre que había sido acusado por su nieta de haberle causado lesiones al colisionar el coche en el que ambos viajaban contra un muro en la pedanía murciana de San José de la Vega, al no quedar acreditados los hechos y al haber sido despenalizada la conducta enjuiciada en la última reforma del Código Penal.

La Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un hombre que había sido acusado por su nieta de haberle causado lesiones al colisionar el coche en el que ambos viajaban contra un muro en la pedanía murciana de San José de la Vega, al no quedar acreditados los hechos y al haber sido despenalizada la conducta enjuiciada en la última reforma del Código Penal.

Los hechos se remontan al 27 de septiembre de 2013, cuando la denunciante viajaba como ocupante del coche conducido por su abuelo cuando éste impactó el turismo contra una pared en la avenida de las Tejeras de San José de la Vega, según los hechos considerados probados por la sentencia.

El Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia absolvió al abuelo en primera instancia, pero la nieta presentó un recurso de apelación al considerar errónea la valoración de la prueba, pidiendo que se condenara al acusado por una falta y le indemnizara con 5.283 euros.

En concreto, la nieta esgrimía que existía un parte amistoso donde su abuelo admitía su responsabilidad, reconocimiento que el acusado volvió a mantener en el juicio, a lo que se añade un informe médico que acredita la realidad de las lesiones de la denunciante, que tardaron en curar 80 días.

Sin embargo, la Sala entendió que no existe "fractura lógica ni desacierto ponderativo alguno en la tarea de valoración de la magistrada sentenciadora" en primera instancia, de forma que el fallo "no tiene falta de racionalidad".

Además, la Sala estima que no hay desacierto valorativo porque el examen de la prueba no permitió a la magistrada de primera instancia alcanzar una convicción segura e indubitada sobre la realidad y certeza de los hechos imputados. Y es que "no ha quedado acreditado el choque contra el muro, ni el nexo causal o etiología de las lesiones", afirma.

Sea como sea, la Sala decidió ratificar la absolución porque la conducta enjuiciada ha quedado despenalizada en la última reforma del Código Penal, con el afán de facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y de indemnizaciones civiles.

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