Condenado a un año de cárcel por humillar a víctimas del terrorismo en Facebook

  • El Tribunal Supremo condena a un año de cárcel a un joven que escribió dos mensajes sobre Miguel Ángel Blanco y José Antonio Ortega Lara.
  • No obstante, anula la condena por enaltecimiento del terrorismo que también le impuso la Audiencia Nacional por otros cinco mensajes.
  • El Alto Tribunal dice que humilló a las víctimas de forma inequívoca, pero considera que pedir la liberación de presos del GRAPO no es delito.
Una persona trabaja con el ratón de su ordenador.
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Una persona trabaja con el ratón de su ordenador.

El Tribunal Supremo ha condenado a un año de cárcel y ocho de inhabilitación a un joven residente en la provincia de Valencia —V.M.I.— por humillar a víctimas del terrorismo a través de dos mensajes que escribió en su cuenta de Facebook. La sentencia, no obstante, admite parte de su recurso a la sentencia inicial y rebaja en un año la pena que le impuso la Audiencia Nacional, que lo condenó también por enaltecimiento del terrorismo.

V.M.I. escribió entre el 7 de junio de 2013 y el 1 de abril de 2014 siete mensajes en la red social mencionada. Dos de ellos se referían a Miguel Ángel Blanco y a José Antonio Ortega Lara, ambos víctimas de la organización terrorista ETA. El primer mensaje decía que Blanco estaba "mejor muerto" y también proclamaba un "Gora ETA"; el segundo comparaba, con foto, el zulo del secuestro con una vivienda en tiempos de crisis.

El Supremo considera que estos dos fueron episodios aislados y muy próximos en el tiempo, con expresiones lacónicas y que no tuvieron mucha difusión. No obstante, tiene claro que son delictivos y que no están dentro de los límites "de lo tolerable", es más, califica de forma general de "especialmente perversas" las conductas de injurias o humillación a víctimas, porque perpetúan la victimización.

También explica que este tipo de conductas no quedan cobijadas de ningún modo por las libertades ideológica y de expresión y que, aunque, afectan al honor de personas concretas, también afectan a la comunidad y sus "sentimientos de solidaridad". Humillar a una víctima es una ofensa privada, dice la sentencia, pero trasciende asimismo la esfera individual y adquiere "morfología de delito público", a diferencia del delito de injurias.

Altas "dosis de odio y desprecio"

El Tribunal aclara en uno de los párrafos que al analizar manifestaciones de este tipo hay que atender a su literalidad, pero también al "sentido o la intención" y al "contexto". Sin embargo, no tiene duda de que las expresiones utilizadas por V.M.I. son "inequívocas" y contienen altas "dosis de odio y desprecio". Sobre el comentario del funcionario de prisiones Ortega Lara, además, aprecia "sarcasmo cínico" en el mensaje.

No le valen al TS, por tanto, los argumentos del condenado cuando achaca sus manifestaciones a un pronto por el cierre de una cuenta en una red social. En primer lugar, porque un mensaje en Facebook es escrito y conlleva "reflexión", ya que "se presta a ser releído" antes de difundirlo; en segundo lugar, porque el condenado se puso en evidencia con un: "Ahora ya podéis cerrarme también esta cuenta"; y en tercer lugar, porque escribió los dos mensajes en días diferentes del mismo mes y con dos semanas de diferencia, lo que descartaría un impulso.

Aunque el delito de humillación a víctimas no exige, como el de enaltecimiento del terrorismo, que se realice con publicidad —el acusado alegó, en todo caso, tener "pocos seguidores"—, el Tribunal sí apostilla que "la difusión a través de una red social" hace que los mensajes sean accesibles a un "potencialmente indiscriminado número de personas". Y recuerda que en la reforma del Código Penal de 2015 esto se contempla con un tipo agravado.

Los cinco mensajes sobre el GRAPO

¿Qué pasa con los otros cinco mensajes? El Supremo cree que no son delictivos, que no pueden enmarcarse dentro del enaltecimiento del terrorismo —una conducta ligada al "discurso del odio"— y, además, que el hecho de sacarlos ahora (la sentencia es del 30 de diciembre) de la condena implica que "disminuye la gravedad global de la conducta" del condenado. Todos estaban relacionados con otra banda terrorista, el GRAPO.

El Tribunal hace varias consideraciones que podrían, de hecho, aplicarse a otras organizaciones terroristas. Dice que etiquetar a un preso como "político" no significa alabar su conducta de una forma delictiva y que tampoco es un estímulo para que se repita dicha conducta terrorista. Cree que el término tiene "connotaciones muy inexactas" en relación con el terrorismo y que sí está en el terreno de lo "penalmente tolerable".

Dentro de estas conductas tolerables, añade, entrarían también "la petición de liberación de personas condenadas por integración en una banda terrorista", así como la expresión de "un día de honor" o una "elemental, simple y gruesa manifestación de burda crítica al sistema penitenciario". Por todo esto, el Supremo anula la parte de la condena —de mayo de 2015— relativa al supuesto enaltecimiento y rebaja la pena al condenado.

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