El Procurador del Común pide que los más vulnerables no se vean privados de agua potable por causas económicas

Elabora una decena de recomendaciones a los ayuntamientos, entre ellas precios asequibles o intercambio de información con servicios sociales

El Procurador del Común, Javier Amoedo, ha llevado a cabo una actuación de oficio tras la que ha pedido que los colectivos más vulnerables no se vean privados de un derecho fundamental como es el agua potable por causas económicas.

Para iniciar esta actuación de oficio, el Procurador del Común, que ha pedido información a los ayuntamientos de más de 2.500 habitantes de la Comunidad y ha contado con la colaboración de asociaciones y ONG, ha tenido en cuenta que, debido a la crisis económica, existía un elevado número de personas y familias que no pueden hacer frente a las facturas de algunos suministros básicos en sus hogares, especialmente la luz, el agua o el gas.

Aunque en Castilla y León, en general, no existen dificultades de accesibilidad física al abastecimiento domiciliario, los problemas "se concentran en la accesibilidad económica al suministro, de manera que familias que atendían puntualmente sus recibos ahora no pueden hacerlo", ha apuntado el Procurador en un comunicado recogido por Europa Press.

Además, se daba la circunstancia añadida de que la acumulación de deudas y el impago pueden suponer para las personas afectadas un "sobreesfuerzo" económico a la hora de intentar recuperar el servicio, de ahí que muchas entidades sociales y también los ayuntamientos estén destinando parte de sus recursos a cubrir los recibos de este suministro básico que los usuarios no pueden pagar y evitar así la suspensión del servicio y los costes, que en ocasiones, vienen asociados a esa reconexión.

Con el fin de analizar cuáles eran los protocolos de actuación y con el objetivo de evitar que más personas sufran el fenómeno de la pobreza hídrica, el Procurador del Común decidió iniciar esta actuación de oficio.

RECOMENDACIONES

Tras recibir la información, se concluyó que una buena parte de los ayuntamientos aplican protocolos de actuación aislados, pero no siguen un patrón que garantice este derecho básico en situación excepcionales por lo que, tras analizar los datos se ha remitido a todos los ayuntamientos una resolución con recomendaciones.

En concreto, se les recomienda tener presente para la adopción de cualquier medida en relación con el suministro de agua potable el reconocimiento del mismo como derecho humano y como componente esencial de otros derechos fundamentales, imprescindible para la vida y la dignidad humana.

Por ello, el Procurador considera que las ordenanzas o reglamentos locales deben definir y regular el derecho a un suministro básico de agua potable, que garantice las necesidades vitales de alimentación, higiene y salubridad.

"Este suministro básico debe contar con un precio asequible en unos determinados parámetros de consumo y no puede ser inferior al mínimo de suministro recomendado por persona y día por la OMS", recomienda el Procurador, que además apunta que el derecho a un suministro básico de agua potable debe ser reconocido a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad según los parámetros que se establezcan en cada momento respecto de este servicio.

Además, considera "indispensable" que se arbitren unos protocolos de actuación en el intercambio de información entre los servicios sociales competentes y el departamento municipal que se ocupa del suministro de agua potable o en su caso con la empresa concesionaria para detectar y prevenir situaciones personales que puedan derivar en un problema de pobreza hídrica. "La determinación de la situación de vulnerabilidad nunca debe quedar al arbitrio del concesionario", ha apuntado.

Además, la Institución considera que se debe valorar la introducción en la ordenanza de exenciones o bonificaciones en el precio del agua que atiendan a la capacidad económica del obligado al pago y, en la medida de lo posible, individualizar los consumos con la exigencia de la instalación de contadores individuales, para lo que se pueden arbitrar incentivos económicos o facilitar periodos máximos de adaptación.

Suspensión "razonable y proporcional"

Por otra parte, considera que se deben incluir en los reglamentos del servicio todos los presupuestos para que la decisión sobre la suspensión del suministro domiciliario, de adoptarse, sea siempre razonable y proporcional, vigilando especialmente la concurrencia de tales presupuestos si se trata de domicilios habituales y si son supuestos de incapacidad económica del obligado al pago.

"Se debe, en todo momento, facilitar el pronto restablecimiento del servicio incluyendo en la regulación local medidas tendentes a la recuperación inmediata del mismo", ha agregado.

El Procurador del Común considera que se deben facilitar las medidas de fraccionamiento incluso para deudas muy pequeñas, para evitar que se acumulen mayores importes, teniendo en cuenta en todo momento la situación económica o familiar del obligado, eximiéndole de la prestación de garantías.

Asimismo, cree que se debe, en la medida de lo posible, excluir de la factura del agua todos los conceptos que no estén relacionados con el servicio, como la tasa de basura u otros, "ya que cuando se pagan otros conceptos en más fácil incurrir en una situación de impago que puede acarrear un corte del servicio".

En su actuación, el Procurador ha solicitado información a todos los municipios de más de 2.500 habitantes de la Comunidad para analizar la situación existente y comparar, en su caso, las soluciones que se adoptan.

De los 104 ayuntamientos a los que se remitió la petición de colaboración, sólo doce no han remitido la información. Además, se ha contado con los informes y estudios realizados por ONG y asociaciones tales como Cruz Roja o Cáritas.

El Procurador ha recordado que, de acuerdo con la OMS, son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubran las necesidades básicas de la población y que no surjan problemas sanitarios para las personas abastecidas ni para terceros.

Por otro lado, ha incidido en que, en relación con el abastecimiento de agua potable, Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, estableciendo que resulta indispensable para una vida humana digna y definiendo este derecho como "el derecho de cada a uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, accesible y asequible para su uso personal y doméstico".

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