La Asamblea de Madrid quiere legislar el ejercicio de profesiones deportivas

  • La Asamblea aprueba por unanimidad tomar en consideración la Propuesta de Ley en la Comunidad de Madrid.
  • La propuesta la ha llevado este jueves a la Cámara regional el diputado de Ciudadanos Roberto Núñez.
Hombres haciendo ejercicio en el gimnasio.
Hombres haciendo ejercicio en el gimnasio.
GTRES
Hombres haciendo ejercicio en el gimnasio.

La Asamblea de Madrid ha aprobado por unanimidad tomar en consideración la Propuesta de Ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, una propuesta que ha llevado este jueves a la Cámara regional el diputado de Ciudadanos Roberto Núñez.

El objetivo de esta norma es "ordenar y regular los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconocer cuales son éstas, determinar las cualificaciones y titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuir a cada profesión el ámbito funcional específico que le corresponde".

Todo ello con el fin de "velar por el derecho de las personas que solicitan la prestación de servicios deportivos a que los mismos se presten aplicando conocimientos específicos y técnicas que fomenten una práctica deportiva saludable" y evitando situaciones que puedan perjudicar su seguridad, menoscabar su salud o su integridad física.

El parlamentario de C's ha defendido que serán profesiones reguladas por esta ley las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico, director deportivo y profesor de educación física.

También podrán llevar a cabo estas labores aquellos que no reuniendo con anterioridad a la entrada en vigor de la ley los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados de profesionalidad correspondientes, acrediten fehacientemente "una experiencia suficiente que garantice que el desempeño de tales funciones se realiza con la cualificación necesaria, cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad para los usuarios perseguidas por la ley".

Seguro de responsabilidad civil ante posibles daños

Además, la norma establece que habrá un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por "los daños que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos". Y éstas deben suscribir un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad física o deportiva.

La publicidad realizada por las personas y entidades que oferten estos servicios deberá ser "objetiva, prudente y veraz, no podrá fomentar prácticas deportivas perjudiciales para la salud y seguridad de los usuarios y consumidores". Y deberá respetar la base científica de las actuaciones y prescripciones que rigen la actividad física y la práctica deportiva, de modo que no ofrezca falsas esperanzas a las personas destinatarias de los servicios ofrecidos.

La normativa también prohíbe la publicidad de los servicios o productos que se comercialicen como poseedores de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades, para modificar el estado físico o psicológico o para restaurar, corregir o modificar funciones fisiológicas que no estén respaldados por pruebas técnicas o científicas acreditadas.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento