El Supremo rechaza que los celos puedan servir de atenuante en una agresión machista

  • El Tribunal Supremo confirma la pena de 14 años para un ciudadano chino residente en Barcelona que intentó matar a su expareja en 2013.
  • Él alegó que no se le había aplicado el atenuante de "arrebato"; el Tribunal dice que eso sería aceptar una conducta que "perpetúa una desigualdad de género".
  • El condenado amenazó a la víctima por WeChat; los pantallazos no son pruebas válidas, pero en esta ocasión "no hay duda" de que los mensajes se enviaron.
Fachada del Tribunal Supremo.
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Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 14 años de prisión para un ciudadano chino residente en Barcelona que intentó matar a su expareja en 2013.

El hombre recurrió la sentencia alegando, entre otras cosas, que no se le había aplicado el atenuante de "arrebato u obcecación", a lo que el Tribunal ha respondido ahora de manera muy clara: "Hemos dicho reiteradamente que los celos no pueden justificar la atenuante de obrar por un impulso de estado pasional". Sobre todo, apunta, "en casos de divorcio en los que, por definición, renace el derecho de ambos cónyuges a rehacer un proyecto propio de vida afectiva".

La Audiencia Provincial de Barcelona encontró a P. B. en marzo de 2015 culpable de tres delitos, a saber, homicidio en grado de tentativa, lesiones con instrumento peligroso y amenazas graves. Todos con el agravante añadido de parentesco. Él y la víctima, S. S. X., formaron pareja durante tres años y tenían una hija de dos; ella puso fin a la relación y se fue de la vivienda que compartían, algo que, según la primera sentencia, el hombre nunca aceptó.

El condenado agredió a la madre de su hija con un cuchillo en dos ocasiones en abril de 2013. La segunda, en plena calle y con testigos. Las heridas enviaron a la mujer al hospital; "tardó en curar de sus lesiones cincuenta y seis días", recuerda el tribunal. Recibió puñaladas en la cara, el cuello y el tórax.

Un mes después, aunque estaba en situación de busca y captura por un juzgado de violencia contra la mujer, P. B. amenazó a la víctima través de WeChat, una aplicación de mensajería instantánea similar a WhatsApp. Entonces, se decretó prisión provisional sin fianza contra él y se le quitó la patria potestad de su hija.

En relación con los dos primeros delitos, el Tribunal cita amplia jurisprudencia y explica que "el desafecto o el deseo de poner fin a una relación conyugal o de pareja no puede considerarse como un estímulo poderoso para la parte contraria" y que ninguna de las partes afectadas en una ruptura "puede pretender que tiene un derecho superior a imponer su voluntad". Para el tribunal, el condenado se situó en un "plano injustificable de prepotencia y superioridad".

Si en este caso se aceptaran los celos como atenuante, añade la sentencia, se haría lo propio con una conducta que "perpetúa una desigualdad de género" y se estaría asimismo "privilegiando injustificadas reacciones coléricas" que "son expresivas de un espíritu de dominación", afirma.

En cuanto a las amenazas, en las que el hombre escribió cosas como "(...) navega por internet, come, duerme, habrá algún momento en el que tendrás miedo", el Tribunal señala que los "pantallazos" aportados por la víctima de su teléfono no serían una prueba válida si no se puede comprobar el origen de la comunicación, pero añade que en este caso "no hay duda" de que los mensajes se enviaron porque la propia defensa así lo reconoció en su escrito.

P. B. tendrá que indemnizar a S. S. X. con 33.782 euros en total por las secuelas y el tiempo que tardó en curarse y también pagar las costas.

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