Tribunales.-El TS ratifica la nulidad de una multa de 800.000 euros a Cobre las Cruces por el accidente de 2010

Recuerda que el proceso penal previo y la Inspección de Trabajo no detectaron "ningún indicio de ilegalidad" por parte de la empresa

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación promovido por la Junta de Andalucía, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anula una sanción de 800.000 euros impuesta por la Administración andaluza a la compañía minera Cobre las Cruces, que opera en Gerena, Guillena y Salteras, por un accidente laboral ocurrido en mayo de 2010 con el resultado de dos trabajadores heridos y uno fallecido.

En su sentencia, emitida el pasado 9 de diciembre y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo da cuenta de un recurso de casación promovido por la Junta de Andalucía, contra una sentencia emitida el 29 de enero de 2014 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), estimando el recurso interpuesto por Cobre Las Cruces, contra un acuerdo del consejo de gobierno de la Junta de Andalucía que imponía una "sanción administrativa" de 800.000 euros a dicha empresa "por la comisión de infracción en materia de seguridad minera" y la "vulneración" de la regulación que fija "las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras".

La sentencia del TSJA, en ese sentido, anulaba la citada sanción administrativa "por no ser ajustada a derecho", imponiendo además las costas a la Junta de Andalucía. La sentencia del TSJA, en ese sentido, analizaba las circunstancias "del accidente ocurrido el 25 de mayo de 2010 en la planta hidrometalúrgica del complejo minero" de Cobre las Cruces, saldado con heridas de segundo y tercer grado sobre tres trabajadores, dos de la contrata Elimco S.L. y un operador de planta de Cobre las Cruces. Uno de los empleados de Elimco heridos en este siniestro falleció tres días después como consecuencia de las heridas, según rememora el fallo.

Los equipos de protección

Mientras el procedimiento sancionador de la Junta de Andalucía detectaba un "incumplimiento de las exigencias en materia de seguridad y salud laboral", entre otros aspectos por no disponer supuestamente los empleados de "los equipos de protección individual adecuados", la sentencia del TSJA esgrimía "el acta de inspección laboral levantada con motivo del accidente y el auto de sobreseimiento de las actuaciones penales del Juzgado de Instrucción 20 de Sevilla", porque el primer documento "concluye que la empresa había adoptado las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se ponían a disposición de los trabajadores fueran adecuados al trabajo que debía realizarse y convenientemente adaptados al mismo, a fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo (...), no conociendo sino hasta el percance los defectos de que adolecía el portabridas".

Y es que "la utilización de esos equipos ante salpicaduras que sí estaban disponibles en la empresa, pero para otros puestos de trabajo según la evaluación de riesgos, ni hubieran evitado del desgraciados accidente, ni minimizado sus consecuencias, ya que fue la súbita rotura y alta temperatura de la pulpa a 90 grados la que ocasionó las quemaduras".

Dado el caso, el TSJA recordaba que el auto del Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla, de 30 de enero de 2013, "hace suyo el informe de la Inspección de Trabajo y las alegaciones del fiscal", según las cuales se "entiende que no parece desprenderse indiciariamente, con la contundencia que exige la prueba de cargo en el proceso penal, que hubiera un conocimiento preciso de la situación de riesgo por los miembros responsables de las empresas cuyos trabajadores se vieron afectados en el accidente laboral y tampoco queda indiciariamente acreditado que se hubieran omitido por dichos responsables mencionados medidas de seguridad en evitación de la situación de riesgo".

"Debemos concluir, tras el análisis exhaustivo de los informes técnicos y documentación obrante en el expediente y su complemento, coincidiendo con la Autoridad Laboral y el juez penal, que no existe actividad probatoria suficiente sobre la falta de medidas de seguridad y su relación causal con el accidente", zanjaba el TSJA.

Frente a la sentencia del TSJA, que anula la mencionada sanción administrativa, la Junta de Andalucía elevó un recurso de casación al Tribunal Supremo, exponiendo en resumen que "cualquiera que fuese la causa del accidente y las posibilidades de minimizar las consecuencias del mismo, la empresa habría debido impedir que los trabajadores afectados realizasen la operación sin llevar puesta la ropa de protección química". Pero el Tribunal Supremo, en su sentencia, avisa de que tal extremo "no es suficiente para tachar de arbitraria la valoración de la prueba efectuada por la sentencia impugnada".

El auto de sobreseimiento

"Es muy importante recordar que el auto del Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla no apreció ningún indicio de ilegalidad en la conducta de los responsables de la empresa. Y es muy importante, asimismo, tener en cuenta que dicho auto de sobreseimiento se dictó en sintonía con las alegaciones del Ministerio Fiscal, así como de conformidad con el informe de la Inspección de Trabajo; instituciones ambas que no pueden considerarse proclives a la indulgencia frente a comportamientos negligentes de los empresarios en materia de derechos e intereses de los trabajadores", considera el Supremo.

Así, el TS zanja que "la valoración de la prueba efectuada por la sentencia impugnada está dentro de los cánones de razonabilidad exigibles", por lo que "no ha lugar al recurso de casación" de la Junta de Andalucía, a la que además se le imponen de nuevo las costas del procedimiento judicial.

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