Las diez dudas más frecuentes de los pasajeros españoles al volar

  • Además del equipaje de mano, se puede embarcar con bultos y enseres que no tendrán la consideración de equipaje.
  • Es posible emplear el billete de vuelta sin haber usado previamente la ida.
  • Una vez pasadas las tres horas de retraso ya se podrá reclamar.

La Navidad es un intenso periodo de viajes y de vuelos. Mucha gente no vuela con frecuencia, de manera que cada vez que lo hace le asaltan las dudas y preguntas. Desde el número de bultos para embarcar a las reclamaciones después de un retraso en el vuelo previsto, pasando por la posibilidad de volar con el billete de vuelta sin haber hecho uso del de ida.

En un intento de responder a muchas de estas dudas, la compañía Reclamador recuerda que la nueva normativa permite embarcar, además de con el equipaje de mano, con bultos y enseres que lleve consigo, no teniendo éstos la consideración de equipaje. No obstante, se trata de una disposición aplicable sólo a vuelos con salida/origen en España.

Ante la cuestión de reutilizar los billetes, el decálogo también recoge la posibilidad de poder emplear el billete de vuelta sin haber usado previamente la ida. Esta opción es contraria a la cláusula No show que aplicaban las compañías aéreas, por la que si alguno de los trayectos comprados no se usaba, automáticamente se cancelaban los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete.

En cuanto a los retrasos, otra de las cuestiones más solicitadas por los usuarios, esta web recuerda que una vez pasadas las tres horas ya se podrá reclamar, correspondiendo una indemnización de entre 250 y 600 euros, según la distancia.

Asimismo, descarta la obligación de que los menores de 14 años de edad tengan que viajar con el DNI a destinos nacionales, siempre que viajen con sus padres y estos lleven el libro de familia. En esta misma línea, en vuelos nacionales o comunitarios se puede viajar con el DNI o pasaporte aunque estén caducados, incluyendo el permiso de conducir si está emitido en España.

Además, frente a las preguntas por cancelaciones o retrasos, ha recordado que la compañía aérea está obligada a informar de cualquier alteración en las condiciones de transporte, si bien si el cliente ha comprado el vuelo a través de una agencia de viajes, será ésta quien deberá informar de los cambios.

Por último, recuerda a los pasajeros sus derechos en caso de huelga, como pago de indemnizaciones por cancelación o un reembolso del billete. Asimismo, ha apuntado que la hora límite para embarcar no está prefijada en ninguna norma y depende por tanto de las compañías aéreas.

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