Aprobada la modificación del convenio de acreedores del Racing

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Santander ha aprobado la modificación del convenio de acreedores del Real Racing Club propuesto por la entidad en septiembre de este año.
Campo del Racing
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El Juzgado de lo Mercantil número uno de Santander ha aprobado la modificación del convenio de acreedores del Real Racing Club propuesto por la entidad en septiembre de este año.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado Carlos Martínez de Marigorta aprueba la propuesta y requiere al Racing que informe con periodicidad semestral del cumplimiento del convenio.

En ella, y según ha informado el Racing en un comunicado, la entidad no abonará este año deuda a sus acreedores sino que lo hará en los próximos cinco años, hasta la temporada 2020-2021.

A final de la temporada 2015-2016, el Racing abonará un 5% del total de la deuda con sus acreedores; a finales de 2017, un 35%; y un 20% durante los tres siguientes años.

El Racing ha manifestado su "enorme satisfacción" porque el Juzgado haya aceptado su propuesta de modificación del convenio de acreedores y lo ha calificvado de "un hito trascendental" para el futuro de la entidad verdiblanca.

"Dada su importancia, el Racing quiere agradecer a los acreedores la confianza mostrada en el nuevo proyecto de gestión del club cántabro, que ha permitido que hoy sea una realidad", ha manifestado.

La sentencia indica que la propuesta del Racing se acepta por "falta de oposición" ni plantea defectos. También dice que las medidas planteadas en la modificación "no superan la quita del 50% ni la espera de cinco años" por lo que encajan en lo que dispone la ley.

Asimismo, destaca que se cubren porcentajes necesarios de adhesión entre los acreedores, que tenían que llegar a un 60% del pasivo ordinario. Al respecto, apunta que se ha obtenido un 66,7% de crédito ordinario, un 84,75% de privilegio laboral y un 98,75% del resto de privilegio.

"No concurriendo defectos ni oposición ala modificación, debe procederse a su aprobación, partiendo para ello de una interpretación favorable a la viabilidad dado el aval que las mayorías cualificadas legalmente exigidas suponen", apunta la sentencia.

En ella, Martínez de Marigorta además destaca que ha de tenerse en cuenta "la peculiaridad de la sociedad concursada", el Real Racing Club, que "implica que solo tiene valor y posibilidad de generar recursos" y, por ello, "amortizar deuda como empresa en funcionamiento" pero "no en el escenario de liquidación al que de otro modo se veraía abocada".

"La apertura de liquidación supondría una falta absoluta de frustración para el cobro al carecer la concursada de activos materiales realizables", incide.

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