Lo más llamativo y curioso de la sentencia de León es que los propietarios no han tenido que demostrar que difundían música por la que no tenían que pagar, sino que ha sido la SGAE la que no ha podido evidenciar que la música tenía copyright.
La Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de una obra son sólo de su autor y que éste puede gestionarlos como quiera, regalando su música si así lo desea. No es la primera vez que la SGAE, que en los últimos seis años ha multiplicado por once su recaudación en concepto de canon, obtiene una sentencia desfavorable.
Otros varapalos
Esta sentencia es la sexta absolución de un local frente a las pretensiones de la SGAE. El pasado abril un establecimiento salmantino también fue absuelto tras demostrar que la música que ponía era de licencia libre.


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