Una sentencia del TC anularía el artículo que suprime complementos de carrera para funcionarios interinos

Una sentencia del Tribunal Constitucional del 5 de noviembre, que obliga a la Comunidad de Madrid a abonar a un profesor del pago de sexenios aún no siendo funcionario de carrera, podría podría anular el artículo 24.1 del proyecto de Presupuestos Autonómicos de Asturias para el año 2016, que impide abonar complementos de carrera a los funcionarios interinos.

Una sentencia del Tribunal Constitucional del 5 de noviembre, que obliga a la Comunidad de Madrid a abonar a un profesor del pago de sexenios aún no siendo funcionario de carrera, podría podría anular el artículo 24.1 del proyecto de Presupuestos Autonómicos de Asturias para el año 2016, que impide abonar complementos de carrera a los funcionarios interinos.

Así lo ha interpretado el Conceyu por Otra Función Pública, en una nota de prensa en la que informa sobre la mencionada sentencia del TC y analiza sus posibles consecuencias sobre la Ley de Presupuestos que PSOE e IU pretenden aprobar en Asturias.

El Conceyu considera que los partidos que voten a favor de la mencionada propuesta "se convertirán en cómplices de la discriminación cometida con miles de trabajadores públicos interinos".

En la sentencia del TC se estima el recurso de amparo presentado por un profesor interino al que la Comunidad de Madrid denegó el derecho a percibir el pago de los "sexenios" por no ser funcionario de carrera. El Tribunal anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó el acuerdo del Gobierno madrileño, por entender que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

El profesor interino invocaba en su recurso la aplicación de una directiva comunitaria (Directiva 1999/70/CE) que prohíbe discriminar a los trabajadores interinos frente a los trabajadores fijos si no hay "razones objetivas", diferentes a la duración del contrato, que lo justifiquen.

También alegaba que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la normativa española es contraria a la europea en este aspecto. Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo le dio la razón en primera instancia, pero la sentencia fue posteriormente revocada en apelación por el TSJM.

El Conceyu entiende que "esta sentencia del Tribunal Constitucional dictada el pasado 5 de noviembre, confirma la doctrina avanzada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de junio de 2014, en la que se reconoce al personal interino de larga duración el complemento económico de carrera profesional".

La nota de prensa entiende que la decisión del Constitucional "deja en evidencia la política flagrantemente discriminatoria del Gobierno del Principado de Asturias hacia el personal interino de larga duración, discriminación que ahora se incorpora al artículo 24.1 del proyecto de ley de Presupuesto Generales del Principado, que señala que los funcionarios interinos no podrán percibir el complemento de carrera o desarrollo profesional, ni cualquier otra retribución que esté vinculada a la condición de funcionario de carrera".

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