Vacaciones en Navidad: ¿se pueden acumular los días de descanso de un año para otro?

  • Las vacaciones no se pueden sustituir por una compensación económica.
  • A no ser que se llegue a otro tipo de acuerdo con la empresa, las vacaciones no se pueden guardar de un año para otro.
  • En el caso de incapacidad temporal por enfermedad, embarazo o lactancia, el trabajador no pierde el derecho a vacaciones retribuidas.
Un hombre con una maleta de mano por un aeropuerto.
Un hombre con una maleta de mano por un aeropuerto.
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Un hombre con una maleta de mano por un aeropuerto.

Llegan las navidades y con ellas, para la mayoría, unos días de vacaciones. Respecto a su duración y organización, conviene tener claro cuáles son los derechos que protegen una de las épocas más esperadas del año. Lo primero que se debe tener en cuenta es que el disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido bajo ningún caso por una compensación económica y tienen que ser retribuidas con la misma retribución que se perciba por la jornada habitual.

La duración de vacaciones se establece mediante un pacto entre el trabajador y su empresa, o en su defecto según el convenio colectivo, aunque nunca puede ser un periodo inferior a 30 días naturales, en los que se incluyen festivos y domingos. Este mínimo de 30 días de vacaciones tiene que ser disfrutado dentro del año natural en el que se devengan, por lo que, a no ser que se llegue a otro tipo de acuerdo con la empresa, no se pueden guardar de un año para otro.

Sin embargo, puede darse la situación de que las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal por enfermedad, embarazo o lactancia, en cuyo caso el trabajador no pierde el derecho a sus vacaciones retribuidas. En estos casos, el trabajador tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto al estipulado en un primer momento, aunque haya terminado el año natural en el que debía disfrutarlas, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del mes en el que se habían originado.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que el trabajador tiene derecho a saber cuándo disfrutará de sus vacaciones al menos dos meses antes de que comiencen, salvo que su convenio colectivo estipule un plazo mayor. Si por cualquier motivo el trabajador no está de acuerdo con el plazo estipulado, puede acudir a los juzgados y presentar las alegaciones que crea convenientes, necesitando para ello un abogado.

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