La Audiencia confirma que Amigos del Perro hace "competencia desleal" a las clínicas veterinarias

La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo que en abril de este año consideró "competencia desleal" los servicios comerciales veterinarios que presta en sus dos clínicas la Fundación de Amigos del Perro.

La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo que en abril de este año consideró "competencia desleal" los servicios comerciales veterinarios que presta en sus dos clínicas la Fundación de Amigos del Perro.

La justicia vuelve a pronunciarse por segunda vez a favor del Colegio, después de darle la razón en una denuncia similar, en este caso contra la Protectora de Animales del Principado. En este caso, la Protectora, al contrario que Amigos del Perro, la demandada decidió no recurrir y llegar a un acuerdo con el Colegio, según el cual, solo prestarían servicios únicamente a animales abandonados.

Es este precisamente el sentido del fallo del tribunal mercantil, ahora confirmado por la Audiencia Provincial, que entiende que las clínicas de Amigos del Perro deberían limitar su actividad a animales abandonados y no ofrecer servicios veterinarios generales a precios "muy inferiores" a los ofertados por las clínicas veterinarias.

Así, el fallo del Mercantil recordaba la legislación del Régimen Fiscal de la entidades sin fines lucrativos, como es el caso de la Fundación: "no se considerará que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complementario cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas exceda del 20 por 100 de los ingresos totales de la entidad".

Señalaba además que la actividad realizada no ha de consistir "en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria". "Se entenderá cumplido este requisito si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no excede del 40 por 100 de los ingresos totales de la entidad", apuntaba el fallo.

"Puede concluirse sin género de dudas que la fundación demandada viene realizando una explotación económica ajena a su objeto o finalidad estatutaria que aporta a la fundación unos beneficios que exceden del 40 por 100 de los ingresos totales de la entidad en los ejercicios 2011 y 2012 y posiblemente también en el ejercicio 2013, sin consideramos el hecho antes puesto de manifiesto en relación con la dificultad de comprobación de la realidad de las cantidades contabilizadas en concepto de donaciones y de prestación de servicios y venta de productos", añadía la sentencia.

Así, el fallo establecía que "la prestación indiscriminada de servicios veterinarios con precios inferiores a los de mercado llevada a cabo por la demandada constituye un acto de competencia desleal". El juzgado ordenaba a Amigos del Perro "a retirar del mercado y de su página Web cuales quiera folletos y publicidad relativos al ofrecimiento de tales servicios y a limitar la prestación de servicios veterinarios a los animales abandonados. Se imponen las costas a la parte demandada".

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