Bruselas amenaza a España con los tribunales por discriminar a las fundaciones extranjeras

  • Las entidades españolas sin fines lucrativos pueden beneficiarse actualmente de algunas desgravaciones, que no disfrutan las extranjeras.
  • Por otro lado, los depositantes de fondos en entidades de la UE no pueden beneficiarse de los beneficios que tendrían si los prestan a entes nacionales.
  • De no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
Cédric Puisney / Flickr
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.

La Comisión Europea (CE) ha dado este jueves dos meses de plazo a España para que ponga fin al trato fiscal "discriminatorio" de ciertos ingresos obtenidos por entidades extranjeras sin fines lucrativos y de determinadas contribuciones aportadas a las mismas.

La CE informó de que ha cursado un dictamen motivado a España, el segundo paso en un proceso de infracción y que se envía cuando el Ejecutivo no está satisfecho con la información recibida a raíz de una primera carta de emplazamiento.

En la actualidad, las entidades españolas sin fines lucrativos pueden beneficiarse de algunas desgravaciones. Los contribuyentes que aportan fondos a dichas entidades también pueden acceder a diversos incentivos fiscales en relación con sus aportaciones.

Sin embargo, esta norma no se aplica a las entidades sin fines lucrativos extranjeras que obtienen ingresos comparables en España, pero están establecidas en otro Estado de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo y no tienen una filial en España. Estas entidades no pueden beneficiarse de dichas desgravaciones, y a los contribuyentes españoles se les niegan los incentivos fiscales similares.

La Comisión considera que esto es discriminatorio y supone una restricción de la libre circulación de capitales, según la interpretación del Tribunal de Justicia en dos casos. "A un español que haga un donativo económico a una fundación comparable establecida en otro Estado miembro debe permitírsele deducir el mismo importe de su base imponible que si dicho donativo se hubiera hecho a una fundación española", señala la CE. Una fundación extranjera que obtenga ingresos (por ejemplo, rentas) de España debe estar exenta de imposición por esos ingresos, del mismo modo que lo estaría una fundación española, agrega.

Por ello, la Comisión ha pedido a España que modifique su normativa para adaptarla al Derecho de la UE. De no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.

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