El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso presentado por la Generalitat valenciana contra el Estatuto andaluz por la regulación de la inversión estatal en esa comunidad, al considerar que el objeto de la demanda no es declarar la inadecuación de ese Estatuto a la Constitución, sino su "incongruencia" con el Estatuto catalán.
El Tribunal ha considerado que su intención es "extravagante" y "ajena" a la jurisdicción del Alto Tribunal.
Contra la inversión en Andalucía
La Generalitat valenciana interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el apartado segundo de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto andaluz, en el que se regula que la inversión que el Estado destinará a Andalucía será equivalente al peso de la población de esta Comunidad en el conjunto del país.
En la demanda, "no se cuestiona la inconstitucionalidad del precepto recurrido, sino su incongruencia" respecto al Estatuto catalán, que opta por el peso del PIB catalán en el PIB nacional para fijar esas inversiones.
Añade el Constitucional que lo que se reclama de él es "que salve la indicada incongruencia entre ambos preceptos estatutarios a través de su labor interpretativa".
La demanda es extravagante al no recurrir la incostitucionalidad del Estatuto andaluz
Lo que se trata de lograr es "otra interpretación, esta vez de inconstitucionalidad, de un precepto diferente de otro Estatuto de Autonomía que ya fue recurrido en tiempo y forma".


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