La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso hace dos años la primera sanción por "spam" (envío de correo electrónico no deseado) a un empresario. Ahora, la Audiencia Nacional ha revocado la multa, que se elevaba a 30.001 euros.
Según informa la Asociación de Internautas (AI), la Audiencia Nacional ha revocado la multa basándose en el principio del consentimiento tácito y la presunción de inocencia. Aunque reconoce que sí hubo comunicación comercial, en el sentido que lo define la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, considera que no hay pruebas de que no fuera consentida por los destinatarios.
La entrega de una tarjeta que contiene la dirección de correo electrónico, en una feria de ámbito comercial, en la que se promocionan productos de los asistentes, evidencia que, "además del teléfono y la dirección postal, quien la entrega consiente que se dirijan comunicaciones comerciales a dicha dirección de email en relación con el mencionado producto", indica la sentencia. Además, concluye, "tampoco puede hablarse de un envío masivo de comunicaciones comerciales". En total se remitieron 13 correos electrónicos.


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