La Audiencia Nacional revoca la primera sanción que hubo en España por 'spam'

  • Un pequeño empresario fur multado en 2005 con 30.001 euros por enviar publicidad de su compañía.
  • Utilizó las direcciones de correo electrónico email que aparecían en 13 tarjetas que recogió en la feria SIMO.
  • La Audiencia Nacional ha revocado la multa basándose en el principio de consentimiento tácito y la presunción de inocencia.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso hace dos años la primera sanción por "spam" (envío de correo electrónico no deseado) a un empresario. Ahora, la Audiencia Nacional ha revocado la multa, que se elevaba a 30.001 euros. El sancionado,

dueño de una pequeña empresa, había usado las direcciones de correo que aparecían en 13 tarjetas de visita que había recogido en el SIMO (la feria de nuevas tecnologías que se celebra en Madrid), para enviar publicidad de sus productos.

Según informa la Asociación de Internautas (AI), la Audiencia Nacional ha revocado la multa basándose en el principio del consentimiento tácito y la presunción de inocencia. Aunque reconoce que sí hubo comunicación comercial, en el sentido que lo define la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, considera que no hay pruebas de que no fuera consentida por los destinatarios.

La entrega de una tarjeta que contiene la dirección de correo electrónico, en una feria de ámbito comercial, en la que se promocionan productos de los asistentes, evidencia que, "además del teléfono y la dirección postal, quien la entrega consiente que se dirijan comunicaciones comerciales a dicha dirección de email en relación con el mencionado producto", indica la sentencia. Además, concluye, "tampoco puede hablarse de un envío masivo de comunicaciones comerciales". En total se remitieron 13 correos electrónicos.

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