La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un médico a que indemnice con 180.000 euros a los familiares de una mujer que denunciaron al profesional al considerar que no agotó todas las posibilidades de atención médica, y le diagnosticó gastroenteritis aguda mientras que sufrió una cardiopatía isquémica con parada respiratoria que le provocó finalmente la muerte.
Los hechos se remontan al 20 de abril de 2002, cuando la fallecida, de 40 años, acudió junto a su marido hasta el centro de salud de Aldaia, sobre las 6.00 horas, al presentar mareos, náuseas, vómitos y sudoración. Allí fue atendida por un médico quien, después de practicarle un electrocardiograma, le remitió al Hospital General Universitario de la capital, donde permaneció en observación desde las 6.44 horas hasta que recibió el alta esa misma mañana y remitida a su domicilio, según consta en una sentencia hecha pública hoy.
En el Hospital General, la mujer, que tenía dos hijos de 25 y 13 años, fue atendida en primer lugar por una médico que estaba de guardia, quien le practicó una exploración y varias pruebas radiológicas, además de un electrocardiograma. Cuando la doctora finalizó su guardia, sobre las 9.00 horas, la mujer pasó a ser atendida por otro médico, que tras recibir los resultados de los análisis le diagnosticó una gastroenteritis aguda y le dio el alta.
Una vez en su domicilio, la mujer, sobre las 16.30 horas, se desmayó, por lo que fue trasladada por sus familiares de nuevo al Hospital General, donde ingresó media hora más tarde al sufrir una cardiopatía isquémica con parada cardiorrespiratoria que evolucionó en una arritmia grave y desembocó en una encefalopatía. Tras ello, se quedó en estado vegetativo permanente hasta que finalmente falleció el 31 de marzo.
Ante estos hechos, la sala estima que el médico incurrió en un error de diagnóstico, ya que le determinó gastroenteritis cuando recibió el alta, y en el posterior ingreso de esa misma tarde se le apreció una cardiopatía isquémica.
La sala se fundamenta para llegar a esta conclusión en las pruebas forenses aportadas, que indicaban, en primer lugar, que lo aconsejable en este caso era una observación hospitalaria de 24 horas según los protocolos y que, en segundo lugar, se debió hacer un nuevo estudio electrocardiográfico y otro de marcadores al no completarse la valoración del proceso patológico y ante la inexistencia de datos suficientes sobre la gastroenteritis aguda.
Sin embargo, la sala estima el recurso de la otra facultativo que trató a la fallecida, al considerar que en las "escasas" dos horas en las que le cuidó, le realizó "correctamente" el protocolo que se sigue en este tipo de casos para diagnosticar la posible enfermedad, como una exploración, un electrocardiograma y una radiografía de tórax, pero que no pudo valorar los resultados al concluir su guardia. Además, indica que la médico desconocía los antecedentes cardiacos de la mujer.


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