El Tribunal Supremo de México avala el uso de la marihuana para fines recreativos

  • El recurso fue aprobado por tres votos a favor y uno en contra.
  • El Supremo se ha pronunciado tras la solicitud de amparo de cuatro ciudadanos ante la negativa de las autoridades sanitarias.
  • El aval comprende el cultivo y consumo con fines lúdicos.
Imagen de una planta de marihuana.
Imagen de una planta de marihuana.
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Imagen de una planta de marihuana.

El Tribunal Supremo de México aprobó este miércoles el cultivo y consumo de marihuana con fines recreativos a cuatro mexicanos que solicitaron amparo después de que las autoridades sanitarias les negaran dicha posibilidad.

En una sesión pública, el recurso fue aprobado con los votos de Arturo Zaldívar, quien elaboró el proyecto de sentencia que reconoce este derecho, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz.

En su contra se pronunció Jorge Mario Rebolledo, "no porque no comparta los razonamientos del proyecto", sino porque no se especifica dónde se va a adquirir la droga.

Este asunto llegó al Supremo debido a un recurso presentado por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), después de que las autoridades sanitarias negaran un permiso para cultivar, distribuir y consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos.

Los promotores del recurso, que buscan un cambio en la política contra las drogas, argumentaron que la prohibición del consumo personal de marihuana con fines lúdicos y recreativos es contraria al libre desarrollo de la personalidad.

Zaldívar defendió amparar a los cuatro fundadores de SMART, al declarar inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben actividades relacionadas con el consumo personal de marihuana con fines recreativos, como sembrar, preparar, poseer y transportar.

Durante su intervención en la sesión de este miércoles, precisó que no ha dicho que "la marihuana sea inocua", sino que su prohibición absoluta en la Ley General de Salud es "desproporcionada en relación con los daños científicamente comprobados que tiene".

Recordó que la sentencia solo tiene efectos para las cuatro personas que pidieron amparo, que "es exclusivamente para el autoconsumo" y no autoriza actividades de comercio.

Precisó que la droga tampoco puede ser consumida "frente a terceros sin su consentimiento".

Sánchez Cordero coincidió en que la Ley General de Salud es "desproporcionada", al considerar que genera "una protección mínima a la salud y al orden público frente a la intensa intervención en el derecho de las personas sobre decidir qué actividades lúdicas quieran realizar".

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