La UE tumba la norma en España de desahucios que inicia el plazo de recurso al salir en el BOE

Miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) durante un desahucio
Miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) durante un desahucio
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Miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) durante un desahucio

La Unión Europea sigue dando quebraderos de cabeza al Gobierno español por su legislación hipotecaria y la norma de ejecución de desahucios. El Tribunal de Justicia comunitario ha declarado este jueves ilegal el plazo de un mes recogido en la ley de protección de los deudores hipotecarios para recurrir desahucios, especialmente en lo referido a la notificación del comienzo del plazo, que la corte de Luxemburgo califica como contrario al "principio de efectividad".

El dictamen se produce a raíz la sentencia Aziz en 2013, bautizada así con el nombre del demandante, Mohamed Aziz, la corte de Luxemburgo declaró en marzo de 2013 abusivas las cláusulas hipotecarias españolas y consideraba que la ley no garantizaba a los ciudadanos una protección suficiente frente a ellas.

A raíz de aquella sentencia, España modificó el procedimiento de ejecuciones hipotecarias a través de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Así, para los casos iniciados después de la entrada en vigor de esa ley, el recurso ante una ejecución por el carácter abusivo de la cláusula hipotecaria tiene que ser formulada en un plazo de diez días a partir de la fecha de notificación del auto, lo que permite suspender el procedimiento hasta que se resuelva el recurso.

¿Y qué pasaba con los casos anteriores a la modificación de la ley? Una disposición transitoria se ocupaba de ellos. En esos casos los afectados disponían de un plazo de un mes para oponerse, que comenzaba a contar a partir del día siguiente de la publicación de la ley en el BOE. Ahora, el Tribunal de Justicia considera en su sentencia que el plazo de un mes es materialmente suficiente para poder preparar e interponer un recurso judicial efectivo, por lo que resulta razonable y proporcionado. No obstante, rechaza el mecanismo establecido para iniciar el cómputo del plazo, es decir la fecha de publicación en el BOE.

"Esa disposición transitoria prevé que el plazo comience a correr sin que los consumidores afectados sean informados personalmente de la posibilidad de recurrir, así que no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, no garantiza el ejercicio efectivo del nuevo derecho reconocido por la modificación legislativa en cuestión", asegura la sentencia de la Corte.

El Tribunal de la UE considera ahora este sistema "contrario al principio de efectividad" y atribuye esto en particular al hecho de que, en realidad "ignoran o no perciben la amplitud exacta de esos derechos". Según las cifras del CGPJ, el número de lanzamientos (desahucios) practicados entre abril y junio de este año fue de 18.739, solo diez menos que los contabilizados en el mismo periodo de 2014.

Economía: "No obliga a modificar la ley"

"La sentencia no pone en cuestión la normativa hipotecaria, no hay que modificarla; se refiere a casos concretos limitados en el tiempo", han asegurado a 20minutos fuentes del ministerio de Economía tras conocer la sentencia que, efectivamente, solo censura la notificación del periodo transitorio de un mes que se dio después de la aprobación de la Ley, que empezó a contar el 15 de mayo de 2013 y concluía un mes después. "Se refiere solo a casos abiertos cuando se aprobó la norma", matizan desde el Gobierno, que desconoce el número de expedientes afectado por la sentencia.

La sentencia responde a una pregunta del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Martorell por un litigio que enfrenta al BBVA con tres consumidores. Los demandantes formularon un recurso contra una ejecución hipotecaria iniciada antes de que entrara en vigor la ley y alegan que el plazo de un mes es contrario a la Directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores. Sostenían en su demanda que ese mes es insuficiente para que los tribunales controlen de oficio el contenido de los contratos en curso de ejecución y para que los consumidores aleguen el eventual carácter abusivo de las cláusulas.

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