Bufete Génova destaca que la "guerra" contra los bancos por las claúsulas suelo está "más viva que nunca"

El Bufete Génova Abogados ha destacado este martes que "la guerra" contra los bancos por parte de los consumidores ante las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios está "más viva que nunca", por lo que ha instado a "no generalizar" y atender a las particularidades que rodearon la contratación del mismo.

El Bufete Génova Abogados ha destacado este martes que "la guerra" contra los bancos por parte de los consumidores ante las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios está "más viva que nunca", por lo que ha instado a "no generalizar" y atender a las particularidades que rodearon la contratación del mismo.

Así, en una nota, ha recordado que hay sentencias sobre cláusulas suelo que están fallando a favor de los bancos, toda vez que, según ha apuntado, "las sentencias dictadas estos últimos meses por los tribunales de justicia se están centrando en la transparencia con la que actuaron los bancos".

En una nota, este bufete ha precisado que en un ambiente de "optimismo extremo" por la gran cantidad de resoluciones judiciales a favor de los consumidores que se vienen dictando en materia de cláusulas suelo, las entidades financieras y de crédito encuentran "un pequeño refugio" gracias a "algunas sentencias aisladas de determinadas audiencias provinciales que vienen a confirmar el cumplimiento de las exigencias legales y los requisitos de transparencia exigidos por el Tribunal Supremo para su incorporación a los contratos de préstamos hipotecarios".

En este sentido, ha apuntado que, desde que el Tribunal Supremo publicase su ya famosa sentencia de 9 de mayo de 2013, —confirmada por otra Sentencia de 8 de septiembre de 2014— mediante la cual se reconocía que el sistema de protección que fija la Directiva 93/13, la práctica totalidad de las entidades financieras y de crédito se han visto "desbordadas ante la avalancha de demandas interpuestas por sus clientes", para que, en sede judicial, se declare nula la cláusula suelo inserta en sus hipotecas, "y de paso, reclamar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco o caja por aplicación de dichas cláusulas".

Si bien es cierto que en "la gran mayoría de las ocasiones" tanto en primera como en segunda instancia, los juzgados y tribunales de España están fallando a favor del cliente/consumidor, en el sentido de declarar nula la cláusula suelo al entender que dichas cláusulas no superan ninguno de los controles que la STS de 9 de mayo de 2013 estableció, también lo es que "en determinadas ocasiones, los bancos y cajas, si cumplieron con los requisitos.

En detalle, aquellos que se establecían en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios modificada por las Órdenes Ministeriales de 27 de octubre de 1995 y de 1 de diciembre de 1999 y derogada y sustituida, desde el 29 de abril de 2,012, por la de 28 de octubre de 2011, y que garantizan, la observancia de los requisitos exigidos por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación para la Incorporación de las cláusulas de determinación de los intereses y sus oscilaciones en función de las variaciones del Euribor.

"pequeños oasis para los bancos"

De esta manera, ha precisado que, "aunque sean casos aislados", las últimas resoluciones dictadas por algunas audiencias provinciales revocando la sentencia de primera instancia y confirmando la validez y transparencia de las cláusulas suelo insertas en sus escrituras de préstamos hipotecarios, ha supuesto "un pequeño oasis en mitad del desierto para los bancos".

El pasado mayo lo hizo la Audiencia Provincial de Oviedo con dos resoluciones en el mismo sentido. La sentencia 123/15 de 11 mayo 2015 y la 131/2015 de 15 de mayo, por las que revocaba la sentencia dictada en primera instancia y confirmaba la validez y transparencia de la cláusula suelo.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado tres sentencias seguidas, de 22 de junio y 15 y 18 de julio de 2015, en las que da la razón a la entidad Caja Rural del Sur, al entender que en todos los casos las cláusulas suelo de la caja cumple todas las exigencias legales y los requisitos de transparencia exigidos por el Tribunal Supremo para su incorporación a los contratos de préstamos hipotecarios, toda vez que superan el control de transparencia en cuanto que están redactados de forma clara, precisa, terminante, categórica y plenamente comprensible, además de que se encuentran correctamente ubicadas en el cuerpo de la escritura.

Por último, la última resolución publicada en este sentido en la que Bufete Génova ha sido parte, también ha sido dictada por la Audiencia de Sevilla (Sección Quinta) nº 762/2013 de 17 de septiembre de 2015, que revoca también la Sentencia de Primera Instancia y absuelve, en esta ocasión a la entidad Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.AU, de todos los pedimentos de la demanda formulada por uno de sus clientes al considerar la Sala que los demandantes tuvieron la oportunidad real de conocer y aceptar la cláusula suelo.

A todo esto, hay que sumarle que la macro demanda presentada por Adicae en defensa de más de tres millones de hipotecas, contra un centenar de entidades financieras y que está a punto de resolverse, "y todo apunta a que será a favor de los demandantes, lo que supondrá un nuevo varapalo para los bancos de confirmarse tal extremo".

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