El pasado 1 de octubre, el Congreso de los Diputados aprobó de forma definitiva dos nuevas reformas legislativas; las reformas de las de Leyes de Enjuiciamiento Criminal y Enjuiciamiento Civil. El BOE de este martes 6 publicaba ambas reformas.
Son muchos cambios y de calado. Desde los límites a la instrucción a las medidas contra la ‘pena de telediario’, pasando por la eliminación del papel en los Juzgados. Sin embargo, algunos de los asuntos afectados han pasado desapercibidos. Es el caso de cómo la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil reduce ya el plazo para reclamar los incumplimientos en los contratos de compraventa de una vivienda.
Como explica en Idealista el bufete G&G Abogados, la reforma aprobada por el Ejecutivo afecta al Código Civil. En concreto, se modifica, o se reforma el plazo de prescripción para la reclamación de las acciones personales que no tengan establecido un plazo especial; de manera que sus plazos se rebajan de 15 años a 5 años.
Esto afecta a las reclamaciones que puedan surgir por el incumplimiento de las obligaciones reflejadas en un contrato de compraventa, o de arras o señal; a la resolución de un contrato por incumplimiento; a la reclamación de un copropietario contra la comunidad de propietarios por daños causados por elementos comunes; y a las reclamaciones de una deuda.
Básicamente, lo que hace la norma impulsada por el Gobierno es acortar en unos 10 años los plazos de reclamación de los particulares y de las empresas y profesionales. Sin embargo, la reforma “no reforma” el plazo existente para reclamar las deudas hipotecarias, que se mantiene en 20 años.
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