Más de un año a un padre que causó un traumatismo en la cabeza a su bebé al zarandearle porque lloraba

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El Juzgado de lo Penal Número 2 de Santander ha condenado a un año y tres meses de cárcel a un padre que provocó un traumatismo craneoencefálico a su hijo de cinco meses al zarandearle "bruscamente" porque no paraba de llorar a causa de las molestias gástricas que padecía.

A MA.D.G., que se le considera autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, también ha sido inhabilitado del ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de condena y a no acercarse a menos de 300 metros del menor o comunicarse con él en tres años.

Según relata la sentencia, consultada por Europa Press, el menor desde su nacimiento sufría molestias gástricas que le provocaban "llantos continuos y desasosiego".

Una noche, cuando el pequeño contaba con cinco meses y diez días, sufrió un cuadro de molestias intestinales y el padre, "ante la imposibilidad de calmar" al niño, le "zarandeó bruscamente", "omitiendo", según el juez, "las más elementales normas de diligencia exigidas en el cuidado de un bebé de la citada edad".

Según el juez, el acusado "no se percató que con tal actuación se pudiera derivar consecuencias tan graves como se produjeron".

Y es que a las pocas horas del suceso, ya por la mañana, el padre al ver que el niño sufría vómitos, inapetencia y flacidez generalizada le llevó a un centro de salud.

Según se considera probado en la sentencia, como consecuencia de la "violenta" e "imprudente maniobra" del padre, el menor sufrió un traumatismo craneoencefálico por sacudida, con hematomas cerebrales, crisis epilépticas y hemorragias retinianas.

El niño tuvo que ser ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) e intervenido quirúrgicamente para realizarle una craneotomia para colocarle drenajes.

Precisó una larga rehabilitación y tardó en curar casi año y medio, de los cuales uno ha estado impedido y 60 han sido de ingreso hospitalario.

El menor tiene secuelas, entre ellas retraso en el desarrollo, sobre todo en el área motora, menor movilidad en partes del cuerpo, principalmente del miembro superior, epilepsia y estrabismo.

Según se indica en la sentencia, a las pocas semanas del episodio en el que el niño resultó lesionado, en el verano de 2013, al padre se le prohibió ver al menor, medida que se mantiene en la actualidad.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

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