El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud a pagar una indemnización de 126.000 euros a los familiares de un paciente que falleció en mayo de 2002 tras un error inicial de diagnóstico del cáncer de colon de padecía, lo que derivó en retrasos en el tratamiento y en la intervención quirúrgica, esta última realizada, además, sin consentimiento informado del paciente ni de sus parientes en el Hospital 12 de Octubre.
Con una diligente actuación se hubiera podido evitar el deterioro de su calidad de vida
La sentencia establece que hubo una "incorrecta, por tardía e inadecuada, utilización de la ´lex artis´ médica" y advierte que, aunque no puede acreditarse que "con un adecuado y atento tratamiento se hubiera podido evitar la muerte del paciente en atención a la naturaleza de su enfermedad, sí se prueba que con una diligente actuación de los servicios médicos se hubiera podido evitar al menos en mayor medida el deterioro de la calidad de vida del enfermo así como una expectativa de la misma".
Según informó hoy la Asociación El Defensor del Paciente, encargada de la defensa del afectado, la víctima, Francisco B.E., acudió a su médico de cabecera en octubre de 2000 porque sufría pérdidas sanguíneas con la expulsión de heces, dolencia que fue diagnosticada erróneamente como una hemorroide interna, sin tan siquiera someter al enfermo a un tacto rectal.
La quimioterapia tardó tres meses
Fue cuatro meses después cuando, tras acudir a los servicios de Urgencias y practicársele una colonoscopia, se comprobó la existencia de cáncer de colon. Sin embargo, no se le dio radioterapia y quimioterapia hasta tres meses después.
El hombre fue dado de alta de dicho tratamiento en noviembre sin que se comprobara entonces el estado de su colon, lo que le llevó a ser ingresado en numerosas ocasiones en los servicios de Urgencias desde diciembre de 2001 hasta marzo de 2002 sin que por parte de los servicios médicos se adoptasen medidas efectivas para tratar la sintomatología, limitándose a dar el alta.
Hasta el 6 de marzo de 2002 no se le practicó una TAC y, casi un mes después, otra colonoscopia. La evolución del cáncer y el deterioro del paciente obligaron a ingresarle en Urgencias a mediados del mismo mes y a realizarle pruebas diagnósticas precisas que revelaron la necesidad de realizar una operación de urgencia, la cual se hizo, indebidamente, sin consentimiento informado.


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