Sanidad habilita a más de 1.000 conductores de ambulancia y sus ayudantes para que puedan continuar en ejercicio

La Consejería de Sanidad ha habilitado a más de 1.000 conductores de ambulancia y sus ayudantes para que puedan continuar en ejercicio durante el periodo abierto para este fin tras la nueva normativa estatal que obliga a estos profesionales a disponer del título de Técnico en Emergencias Sanitarias.
Ambulancias en la Plaza Mayor de Valladolid
Ambulancias en la Plaza Mayor de Valladolid
EUROPA PRESS
Ambulancias en la Plaza Mayor de Valladolid

La Consejería de Sanidad ha habilitado a más de 1.000 conductores de ambulancia y sus ayudantes para que puedan continuar en ejercicio durante el periodo abierto para este fin tras la nueva normativa estatal que obliga a estos profesionales a disponer del título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Así, la Consejería de Sanidad, a través de su Dirección General de Salud Pública, ha concluido el proceso de habilitación regulado por la Orden SAN 483/2014 de 5 de junio, necesario para que más de mil conductores y ayudantes de conductor de ambulancia puedan seguir desempeñando dichas funciones (se calcula que hay unos 3.000 conductores en la Comunidad).

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, los conductores y conductores en funciones de ayudante deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o el título de Técnico en Emergencias Sanitarias, conforme a lo establecido en el artículo 4 del citado Real Decreto.

No obstante, dicha norma abría la puerta para que aquellas personas que no tuviesen estas titulaciones pudiesen quedar habilitados como conductores de ambulancias o ayudantes de conductor, previa acreditación de su experiencia laboral, y encomendaba a las Comunidades autónomas la regulación del procedimiento de habilitación.

Así, se abrió un periodo de un año, del 17 de junio de 2014 hasta el mismo día de 2015, durante el cual se han tramitado 1.339 solicitudes, con un resultado de 1.033 habilitaciones concedidas, 195 denegadas, 35 desistimientos y 76 actualmente en tramitación —probablemente por requerirse algún tipo de documentación adicional—, han informado a Europa Press fuentes de la Consejería.

Tipos de solicitud

La mayoría de las solicitudes (993) han se dirigen a la habilitación para trabajar tanto en vehículo asistencial (ambulancias con un equipamiento como camilla, desfibrilador, etcétera, y en la que se pueden llevar a cabo atenciones médicas) como no asistencial (sólo para el transporte de pacientes, en principio que no requieren atención). Otras 248 solicitudes han sido sólo para vehículos asistenciales y 98 exclusivamente no asistencial.

Aproximadamente un 10 por ciento de las habilitaciones concedidas corresponden a personal voluntario de Cruz Roja y agrupaciones de Protección Civil, mientras que el resto corresponden a personal trabajador de las empresas de transporte sanitario que estén legalmente autorizadas por la Consejería de Sanidad.

Paralelamente, la Consejería de Sanidad también ha procedido a la creación del Registro de conductores habilitados para vehículos de transporte sanitario, que está adscrito a la Dirección General de Salud Pública.

Se da la circunstancia de que las personas que a la entrada en vigor del Real Decreto que establecía la obligatoriedad de tener el título de Técnico en Emergencias que en ese momento estaban trabajando podían hacerlo siempre y cuando no cambiaran de empresa.

No obstante, con el fin de recoger también a personas que se quedaban fuera de este proceso —ya que la habilitación recoge a los profesionales con experiencia anterior a 2012, cuando entró en vigor el Real Decreto— Sanidad ha pedido al Servicio de Empleo de Castilla y León (Ecyl) que saque una certificación profesional, en la que se valorará la experiencia para aquellas personas que hayan podido acumular la misma entre 2012 y 2015, aunque en este caso sólo para el tipo de ambulancia no asistencial.

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