Comprar con garantías: cómo saber si el piso que nos interesa está libre de cargas y pagos

  • Antes de comprar habrá que liquidar la hipoteca o que se subrogue: si está hipotecada hay que saber si tiene cantidades pendientes de amortización.
  • Si tiene anotaciones preventivas de embargo es mejor desistir.
  • Hay que saber también que no está sometida a contrato de alquiler.
El cartel de "Se vende", en el balcón de una vivienda.
El cartel de "Se vende", en el balcón de una vivienda.
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El cartel de "Se vende", en el balcón de una vivienda.

Si nos hemos embarcado en las procelosas aguas de la compra de una vivienda debemos hacerlo con todas las garantías y más si ésta es de segunda mano. Hay que saber con certeza que a la casa que adquirimos nada le "ata" al pasado. Si hemos dado con la vivienda que nos interesa hay que saber si ese inmueble está libre de cargas y el propietario al corriente de todos los pagos.

Las cargas son limitaciones de dominio y aparecen en una inscripción diferente de la del cambio de titulares. Las más corrientes son las hipotecas, censos, embargos y servidumbres. Todas las cancelaciones de carga tienen que figurar en el registro. Es crucial comprobarlo antes de comprar una vivienda.

Si la vivienda que queremos comprar está hipotecada hay que consultar al acreedor (banco o caja) para saber si todavía hay cantidades pendientes de amortización. En este caso, antes de comprar la vivienda es necesario que se liquide la hipoteca o que se subrogue. Si se liquida, además de pagar las cantidades pendientes a la entidad financiera, hay que hacer la cancelación administrativa de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

Si se subroga, hay que tener en cuenta que el precio de la vivienda no vendrá determinado sólo por la cantidad que se paga al vendedor, sino también por la que se paga a la entidad financiera. En ambos casos, la hipoteca no tiene que continuar a nombre del vendedor.

Embargos, afecciones e IBI

Si el piso que nos interesa está afectado por un censo, es conveniente que el vendedor lo redima. Respecto a las servidumbres, afectan normalmente al uso del inmueble, a la expectativa de realizar determinadas obras. Si descubrimos que la vivienda tiene anotaciones preventivas de embargo o demandas judiciales, es mejor desistir de comprarla, a menos que estén satisfechas las obligaciones. Es importante cancelar este tipo de cargas en el Registro de la Propiedad.

El impuesto municipal de plusvalía y la liquidación complementaria del impuesto de transmisiones patrimoniales son afecciones que duran dos años. Si alguna todavía está vigente hace falta que se asegure que el vendedor ya ha realizado el pago. El IBI o impuesto de bienes inmuebles es un impuesto que tienen que pagar todas las viviendas. Si se compra una vivienda de segunda mano, el ayuntamiento puede informar de si la vivienda está al corriente del IBI. Finalmente, es importante dejar claro que el piso no está sometido a ningún contrato de alquiler ni a ningún régimen de protección que pueda limitar el precio o su uso.

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