Qué, cómo y cuándo de la cédula de habitabilidad de la vivienda

  • El documento garantiza que la casa reúne las condiciones para vivir en ella.
  • Si la cédula está concedida y vigente se puede pedir un duplicado; si está caducada debemos tramitar una nueva.
  • Puede ser de primera ocupación, de rehabilitación o de segunda ocupación.
Dibujo sobre plano de una vivienda de dos dormitorios.
Dibujo sobre plano de una vivienda de dos dormitorios.
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Dibujo sobre plano de una vivienda de dos dormitorios.

La cédula de habitabilidad es imprescindible para contratar los servicios de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones; también lo es para vender o alquilar la casa. Se trata del documento que garantiza que la vivienda reúne las condiciones necesarias para vivir en ella. Hay varios tipos de cédula de habitabilidad, de requisitos y de vigencia.

Desde el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cataluña explican todo ello y cómo tramitar la cédula de habitabilidad.

A grandes rasgos, la cédula de habitabilidad regula la superficie útil mínima que debe tener una vivienda, así como las estancias y equipamiento imprescindibles. Los requisitos varían según la normativa vigente en cada comunidad autónoma. También es imprescindible que el inmueble esté escriturado como vivienda.

Lo primero es averiguar si la vivienda ya tiene concedida una cédula de habitabilidad y si está vigente. Si está concedida y vigente se puede pedir un duplicado. Si nunca ha existido cédula o está caducada debemos tramitar una nueva –lo hará un arquitecto, aparejador o ingeniero de la edificación–.

Tipos de cédula y vigencia

Hay tres tipos en función de la antigüedad de la vivienda:

  • De primera ocupación: para viviendas de nueva construcción o cuando se ha vaciado el edificio, dejando sólo la fachada.
  • De primera ocupación de rehabilitación: para viviendas resultantes de una intervención o gran rehabilitación (subdivisiones, cambio de uso para crear una vivienda, vaciado de la vivienda, ampliaciones etc.).
  • De segunda ocupación: para viviendas que ya existen.

Su vigencia varía en función del año en que se haya aprobado la cédula:

  • Cédulas de viviendas nueva/usadas otorgadas antes de 2004: 10 años.
  • Cédulas de viviendas nuevas/usadas otorgadas entre 2004 y 2012: 15 años.
  • Cédulas otorgadas a partir de 2013: para viviendas de primera ocupación la vigencia es de 25 años, y para rehabilitación y segunda ocupación, de 15.
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