Tribunales.- El TS sube las penas por cohecho para 13 exediles de Marbella y Roca por el caso 'Malaya'

El Tribunal Supremo ha subido las penas impuestas por el delito de cohecho por la Audiencia de Málaga en el caso 'Malaya' a 14 exresponsables públicos del Ayuntamiento de Marbella (Málaga), incluido el cerebro de la trama de corrupción, Juan Antonio Roca. Así, ha pasado de dos años a tres años y medio de prisión, tras estimarse uno de los puntos del recurso del fiscal, sobre dicho tipo delictivo.

El Tribunal Supremo ha subido las penas impuestas por el delito de cohecho por la Audiencia de Málaga en el caso 'Malaya' a 14 exresponsables públicos del Ayuntamiento de Marbella (Málaga), incluido el cerebro de la trama de corrupción, Juan Antonio Roca. Así, ha pasado de dos años a tres años y medio de prisión, tras estimarse uno de los puntos del recurso del fiscal, sobre dicho tipo delictivo.

Así ocurre también en el caso de la exregidora marbellí Marisol Yagüe y de la que fuera primera teniente de alcalde Isabel García Marcos, las cuales, no obstante, ven reducida su pena total, al ser absueltas por el delito de alteración de precios en subastas o concurso público, tras estimarse un apartado del recurso de la defensa de Yagüe.

Asimismo, se ven afectados por el incremento en este delito otros 11 exconcejales, como son, Tomás Reñones, que también fue alcalde por un periodo corto de tiempo; Vicente Manciles, Pedro Pérez, María del Carmen Revilla, José Luis Fernández Garrosa, María José Lanzat, Rafael González Carrasco, Rafael Calleja, José Antonio Jaén, Belén Carmona y Emilio Jorrín.

Para esta pena se ha tenido en cuenta lo que ya motivó la Audiencia de Málaga respecto a la gravedad del hecho, el "perjuicio que conlleva el sistema de corrupción generalizado descrito, el abuso reiterado del cargo público y el enriquecimiento injusto de las personas elegidas por los ciudadanos", si bien entiende que la alarma social no puede justificarlo.

La Fiscalía pidió en su recurso que se dictara otra sentencia en la que se condenara por un delito continuado de cohecho pasivo pero en la modalidad de acto ejecutado y no de acto injusto no realizado, como condenó el Tribunal de Málaga, el cual entendió que las dádivas no fueron entregadas para un acto concreto sino que los responsables municipales estaban "en nómina" de Roca.

El ministerio público recurrió este extremo, al entender "evidente que la propia Sala estima que los pagos de empresarios abonan resoluciones administrativas", adoptadas en contra la legalidad urbanística. Ahora, el Tribunal Supremo coincide con la Fiscalía en su sentencia, con 3.138 folios, y califica de "reduccionista" la visión de la Sala de Málaga.

Así, el Alto Tribunal indica que este delito "vincula el acto injusto a la actuación favorable del funcionario no a un acto concreto, determinado e individualizado conectado a una dádiva igualmente específica". "Es indiferente que se trate de una prestación de futuro o se vincule al pago de una contraprestación ya realizada", se añade.

"Se satisfacen durante un largo periodo de tiempo una pluralidad de dádivas a los concejales por medio de Roca y a cambio de ello resuelven los procesados favorablemente los convenios, licencias y otros actos administrativos relacionados con el urbanismo que afectan directamente a los empresarios aportantes", manifiesta el Supremo, apuntando que con esta "realidad" constatada, "la exigencia de una vinculación definida y concretada en cada caso es ociosa".

Otras decisiones

También se deja sin efecto, como había solicitado la acusación pública, la atenuante analógica de detención irregular que había sido apreciada por el Tribunal de instancia respecto a algunos acusados; y la pretensión de algunos recurrentes de que se apreciara una atenuante de dilaciones indebidas como consecuencia del tiempo empleado en el procedimiento ha sido desestimada.

Se deja sin efecto, igualmente, la continuidad delictiva respecto al delito de blanqueo, subiendo la pena de prisión impuesta a Roca, de cinco a siete años. Para imponer las penas en este apartado se ha tenido en cuenta el papel desempeñado por cada uno, bien siendo testaferro o siendo el que que creaba el entramado societario para "encubrir y ocultar los negocios irregulares del jefe de la organización, el señor Roca".

También se declara la nulidad de determinadas intervenciones telefónicas y que existieron, en algunas de ellas, irregularidades y defectos, a los que aludió la abogada de Roca en su recurso; aunque no considera el Supremo que eso debe dar lugar a la nulidad de las actuaciones que se pretendía por parte de la letrada.

Se deja sin efecto, igualmente, según consta en la sentencia, la declaración indemnizatoria a favor del Ayuntamiento de Marbella por el convenio de 'Vente Vacío', lo que repercute en varios exediles, incluido el exalcalde Julián Muñoz, y también otros empresarios. También se deja sin efecto algunos comisos de fincas propiedad de Roca.

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