El Consejo General de la Abogacía critica que el recurso de amparo está "mal resuelto" e "incompleto"

Pero el magistrado emérito del Tribunal Constitucional (TC) Manuel Aragón defiende que su desarrollo jurisprudencial fue "muy correcto"

La vicepresidenta del Consejo General de la Abogacía, María Sonia Gumpert, ha criticado este miércoles en Santander que el recurso de amparo en España está "mal resuelto" y que es un instrumento jurídico "incompleto" para los abogados después de 35 años de aplicación en nuestro país.

Así, ha denunciado que los abogados españoles creen que la solución adoptada por el Tribunal Constitucional (TC) "no respeta las garantías de la Constitución", tal y como ha dicho en su intervención en el encuentro 'Tribunal Constitucional: logros y dudas', que se celebra esta semana en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

Según informa la UIMP en un comunicado, Gumpert ha hecho hincapié en que la naturaleza actual del recurso de amparo plantea a los abogados "un problema con el cliente" y que, en su opinión, lo que hace el legislador es que los ciudadanos tengan una sensación de "abandono" por parte del TC.

Sin embargo, en una intervención previa, el magistrado de emérito del Constitucional y catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) Manuel Aragón, ha asegurado que después de la reforma de la Ley Orgánica 6/2007 se ha logrado un recurso de amparo "muy distinto al anterior".

En este sentido, ha incidido en que durante los primeros quince años de vigencia de este recurso, el "elevado número" de recursos presentados ante el TC provocaba que este tribunal dedicara "tres cuartas partes de su tiempo" a este tema, lo que, según ha añadido Aragón, suponía un retraso en sus demás labores debido, en la mayor parte, "a una doctrina errónea".

De esta forma, el jurista ha asegurado que el desarrollo jurisprudencial del recurso de amparo por el alto tribunal fue "muy correcto" y ha reivindicado que "pocos sistemas jurisdiccionales pueden aguantar" los márgenes de error del TC relativos a la admisión o inadmisión de este tipo de recursos.

Carga de la especial trascendencia constitucional

Aragón, que ha incidido en la "amplia repercusión social, política y económica" que tiene el recurso de amparo, ha recordado que actualmente la carga de la especial trascendencia constitucional tiene que aportarla el demandante y que este aspecto era "lo más importante" para el Constitucional.

En este sentido, ha incidido en que el concepto de especial trascendencia constitucional está cogido del ordenamiento jurídico alemán —que, según ha asegurado, es "muy restrictivo" en relación a este tipo de recursos—. "No es bueno inventar cosas que están contrastadas", ha defendido.

Igualmente, ha considerado que "no deberían dictarse sentencias de amparo sin que apareciera, explícita o implícitamente, el elemento objetivo" porque de lo contrario, a su juicio, "volveríamos a hablar a hablar de sentencias del viejo amparo", que está derogado.

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