La posible manipulación del censo no invalidaría las elecciones de Aigües

  • El censo creció en 110 personas y llegó hasta las 691
  • Gano el PP y un partido denunció que el censo fue hinchado fraudulentamente
  • El TSJ dice que, aunque así fuese, eso no invalidaría el proceso electoral

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por la agrupación independiente Objetivo Común Aigües (OCA) por supuestas irregularidades en el censo de Aigües (Alicante) y ha declarado la validez de los resultados electorales del pasado 27 de mayo.

En esos comicios, el PP obtuvo tres concejales, el PSPV-PSOE dos y las formaciones independientes OCA e Iniciativa Independiente uno, respectivamente. OCA presentó el pasado día 6 un recurso al apreciar que el censo electoral de este municipio de l'Alacantí se había "hinchado de manera irregular" en 110 personas.

Esta agrupación argumentó que dentro de un censo de 693 personas con derecho a voto, de las cuales acudieron a las urnas 586 (el 85,56%), los supuestos empadronamientos "de conveniencia" podrían haber alterado la representación de los partidos en el Ayuntamiento.

Por ello, pidió al TSJCV que anulase la votación del 27 de mayo y la proclamación de los candidatos, así como que excluyera del censo electoral a las personas que presuntamente fueron incluidas "fraudulentamente".

La elaboración del censo es "ajena al proceso electoral"

En la sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo declara la validez de la elección de concejales y de la proclamación de los electos apoyándose en lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). De esta manera, el TSJCV señala que sólo podría proceder a la invalidación los resultados electorales en supuestas irregularidades cometidas durante el proceso electoral, "pero no las ajenas a él" como son "las eventualmente afectantes al censo electoral".

De esta manera, el alto tribunal se adhiere a la tesis de la Fiscalía y del PP, que se opusieron al recurso de OCA bajo el argumento de que el proceso contencioso-electoral "no tienen cabida las impugnaciones fundadas en vicios del censo electoral".

Contra la sentencia, que no efectúa expresa imposición de costas, no procede recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración y sin perjuicio del de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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